El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido el derecho de una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un puesto de nivel superior, al considerar acreditado que desempeñó de forma continuada las funciones propias de un técnico A2 nivel 20, pese a estar nombrada como auxiliar administrativa C2 nivel 15.
La mujer, interina, quería que se le reconociera el derecho a percibir las diferencias salariales en concepto de complemento de destino, específico y de productividad, correspondientes a un puesto técnico superior (Subgrupo A2), abarcando el periodo desde enero de 2019 (cuando empezó a trabajar para el SEPE, aunque tomó posesión en 2021) hasta su cese en mayo de 2023.
Como no recibió respuesta del SEPE, presentó un recurso contencioso-administrativo, solicitando estas diferencias. Para ello, argumentó que, desde su incorporación, sus superiores le mandaron realizar unas funciones diariamente que superaban ampliamente a las de un auxiliar administrativo (C2) y encajaban con las de un técnico (A2).
Entre ellas, estaba la interpretación y aplicación directa de la normativa administrativa y específica de prestaciones; la atención al público (independientemente de la dificultad de los casos, asumiendo el reconocimiento o denegación directa de prestaciones); o el acceso directo a aplicaciones informáticas de control con datos personales y fiscales, como los de la AEAT.
El tribunal reconoce su derecho a cobrar por funciones superiores
Para resolver el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina que si un funcionario acredita la realización continuada de funciones de un puesto distinto y superior al suyo, tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto que realmente ha venido desempeñando.
Atendiendo a esto, el TSJ explicó que, bajo el principio de igualdad (“a igual trabajo debe corresponder igual retribución”), las limitaciones de las leyes presupuestarias sobre funciones puntuales no se aplican cuando existe un “ejercicio continuado de las funciones esenciales” de ese puesto superior con el consentimiento de la Administración.
Extrapolándolo al caso, el tribunal valoró varias pruebas documentales y testificales (entre ellas, declaraciones de un antiguo director y certificaciones internas). Tras hacerlo, determinaron que efectivamente ejerció tareas más complejas y que requerían una autonomía de forma continuada.
Por ello, estimó el recurso y reconoció su derecho a percibir los complementos retributivos por destino, específico y productividad, pero con inclusión únicamente de los periodos no prescritos.
Esta sentencia sirve para recordar que cuando un funcionario acredita que ha desempeñado de forma repetida, y no puntual, las funciones de un puesto con mayor nivel retributivo, tiene derecho a percibir los complementos correspondientes, ya que “igual trabajo, debe corresponder igual retribución.
La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

