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Una interina gana en los tribunales y consigue ser fija tras más de 20 años encadenando contratos en el mismo ayuntamiento

La justicia considera que, ante la falta de medidas adecuadas en España para solventar el abuso en la contratación temporal, la fijeza es la única medida idónea para hacerlo.


Ayuntamiento de Coslada,  para quien trabaja
Ayuntamiento de Coslada, para quien trabaja |Ayuntamiento de Coslada
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha hecho fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Coslada tras encadenar durante más de 20 años contratos temporales. El tribunal analiza la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la posibilidad de otorgar la fijeza ante la falta de medidas adecuadas en la legislación española para resolver el fraude en la contratación temporal, en este caso además cuando la trabajadora había superado el proceso selectivo, aunque sin obtener plaza.

Esta trabajadora, tal y como se recoge en la sentencia 3630/2025, había prestado servicios para el Ayuntamiento de Coslada mediante los siguientes contratos temporales: contrato eventual por circunstancias de la producción del 14 de julio de 2000 a 13 de octubre de 2000, en el puesto de Peón Jardinero; contrato eventual por circunstancias de la producción de 14 de abril de 2003 a 13 de octubre de 2003, como Especialista Jardinero; contrato eventual por circunstancias de la producción de 19 de abril de 2004  a 18 de octubre de 2004, como Especialista Jardinero; contrato de relevo por jubilación anticipada del peón de jardinería de 12 de marzo de 2005 a 11 de marzo de 2006, como Peón Jardinero; y contrato de interinidad de 12 de marzo de 2006. 

Esta participó en el proceso selectivo derivado de la OPE 2001, convocado en el año 2022, habiendo superado el mismo, pero sin plaza, por lo que pasó a formar parte de una bolsa de empleo. En la convocatoria extraordinaria del año 2024 para la estabilización del empleo temporal, la empleada figuró en la lista de admitidos de la plaza de peón jardinero y de especialista jardinero. Y, ante toda esta situación, solicitó que se le reconociera la fijezase le abonara una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios sufridos.

El Juzgado de lo Social estima parcialmente su demanda

El Juzgado Social n.º 47 de Madrid estimó parcialmente la demanda de la interina, otorgando la fijeza pero sin derecho a una indemnización. Ante esta sentencia, el Ayuntamiento de Coslada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando una infracción de los artículos 8,3 del RD 896/91, de los artículos 11 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 103 de la Constitución Española (CE).

El TSJ de Madrid, al analizar el recurso, destacó especialmente la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, entendiendo este órgano que si la legislación española no contiene medidas efectivas para sancionar el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas (incluidos los indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente), la conversión de estos contratos en una relación laboral indefinida (otorgarles la fijeza) puede constituir tal medida

Asimismo, el tribunal se remite a la doctrina de su propio Pleno (sentencia de 10 de abril de 2024) para abordar casos en los que el demandante (trabajador), aunque no haya obtenido plaza, haya superado un proceso selectivo. Según esta doctrina, aunque la conversión automática a fijos no es una medida impuesta por el TJUE, sino solo una posibilidad, y aunque no existe amparo legal general para reconocer la fijeza sin respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, este último requisito desaparece cuando el trabajador ha participado y superado el proceso de selección aunque sin obtener plaza.

Es lo que ocurre en el presente caso. El TSJ de Madrid considera que la extensa relación laboral temporal de la empleada (más de 20 años) y el hecho de haber aprobado la fase de oposición en un proceso selectivo, aunque no haya obtenido plaza, “satisface un mínimo respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. En este sentido, el tribunal entiende que este precepto constitucional (el acceso en igualdad al empleo público) puede interpretarse de forma flexible, siendo compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, que prevalece sobre la normativa interna, en aquellos casos en que se ha satisfecho mínimamente el principio de igualdad, mérito y capacidad.

Junto a esto, el tribunal reitera la reciente doctrina del TJUE, que apunta que ante la falta de medidas adecuada, la fijeza es única medida idónea y proporcionada para solucionar las situaciones de abuso en el sector público. Por ello, desestimaron el recurso presentado por el ayuntamiento y otorgaron la fijeza a la interina. 

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