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Aldi despide a un trabajador que simuló pagar una caja de helado y anuló el ticket: la Justicia dice que es procedente a pesar del bajo precio del producto

Un empleado de Aldi que ese día estaba ejerciendo de responsable de turno, tenía contrato indefinido y llevaba dos años trabajando en el supermercado cuando se produjo el despido.

Entrada a un supermercado Aldi
Entrada a un supermercado Aldi |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de supermercados Aldi al considerar probado que simuló el pago de una caja de helados (1,69 euros) y luego anuló el ticket para ocultar la operación. La sentencia TSJ M 13461/2023 de noviembre de 2023 ratifica la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que ya había dictado la procedencia de la extinción del contrato sin derecho a cobrar indemnización.

El empleado trabajaba desde el mes de agosto de 2020 con un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría de primer asistente y un sueldo de 1.148,73 euros al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas. El día de los hechos estaba desempeñando el cargo de responsable de turno, lo que implica un mayor grado de confianza por parte de la empresa.

Los hechos probados, se combinaron pruebas documentales, testificales y las grabaciones de las cámaras de seguridad, señalan directamente al empleado. Esto es así porque, en junio de 2022 sobre las cinco de la tarde, el trabajador acudió a la caja llevando el producto, simuló que pagaba con el teléfono móvil pero la transacción se efectuó.

Luego, la cajera activó manualmente la opción de pago en efectivo y le dio un ticket pero el dinero nunca entró en caja. Una hora más tarde, el trabajador regresó para anular el ticket, una acción que según explicaron desde Aldi se realiza de inmediato cuando hay problemas con el pago. 

No había ningún error en el pago que justificase la anulación

Revisando las cámaras y el análisis diario de la caja, los responsables de Aldi concluyeron que no había ningún fallo en el pago que justificara primero el pago y luego la anulación del ticket. Tampoco quedó constancia de que ese dinero se hubiera recibido. Entonces se aplicó la normativa interna que rige a esta cadena de supermercados alemana que prohíbe consumir productos sin haberlos pagado antes.

Aldi comunicó el despido a finales de junio de 2022, calificando esta conducta como una falta muy grave en virtud del convenio colectivo del sector. Los hechos fueron encuadrados como fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como apropiación indebida. 

El trabajador, no conforme con la situación, recurrió el despido alegando que el hurto no estaba probado y que en cualquier caso la sanción era desproporcionada porque el precio era muy bajo. Pero tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron esta justificación.

“Hurtó una caja de helados y fingió pagarlos”

El TSJ apunta en la sentencia que las pruebas, y de modo especial las grabaciones y el testimonio del responsable de tienda, apuntaron a que el trabajador despedido “hurtó una caja de helados y fingió haberlos pagado” procediendo después a “anular el ticket”. 

Este comportamiento supone una transgresión de la buena fe contractual y una ruptura de la confianza que la empresa había depositado en él (recordar que estaba ejerciendo como responsable de turno el día de los hechos). Por eso, se justificó el despido.

Uno de los puntos clave en este caso es que el tribunal descartó que el bajo valor del producto restase importancia a lo que había pasado. El convenio colectivo que se aplicó resalta que es una falta “muy grave” la apropiación de bienes de la empresa “independientemente de su valor”, un criterio que respalda además la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Los jueces rechazaron la aplicación de la ‘teoría gradualista’, como ha pasado en otros despidos, que permitiría moderar la sanción. Y es que cuando se ha considerado una infracción como “muy grave” y así aparece en el convenio, es el empresario quien decide la sanción.

Sin indemnización ni salarios de tramitación

Como consecuencia de los hechos, el empleado fue despedido de modo procedente. Esto es, que el contrato quedó extinguido sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación. 

Además, se tuvo en cuenta que la conducta del trabajador, especialmente en el momento en que era responsable de turno, hacía inviable su continuidad en la empresa ya que había perdido la confianza. 

La sentencia no fue firme y cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.