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Una mujer renuncia a la herencia de su hermana fallecida para evitar el pago de 32.801,61 euros del Impuesto de Sucesiones y la justicia dice que no puede evitar el pago

Según el tribunal, la herencia se transmite a los nuevos herederos cuando el anterior no la acepta ni repudia, lo que impide renunciar posteriormente para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones.

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Firma de una herencia |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Junta frente a una heredera que intentó evitar el pago de 32.800 euros del Impuesto de Sucesiones tras alegar la prescripción de la deuda por no haber aceptado formalmente la herencia de su hermana. Para la administración andaluza, el hecho de que la herencia pase a los nuevos herederos cuando el anterior no la acepta ni renuncia implica que la deuda fiscal sigue vigente, lo que impide que posteriormente se pueda renunciar a ella para evitar pagar.

Tal y como explica la sentencia STSJ AND 7746/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) tras el fallecimiento de su hermana, esta se enteró de que le correspondía la herencia, pero no presentó ningún documento en el que expresara su voluntad de rechazarla o aceptarla, siendo esta acción clave en esta sentencia. Tampoco presentó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que Agencia Tributaria de Andalucía se dio cuenta y procedió a reclamar el pago de 32.801,61 euros.

Al verse en esta situación, la heredera explicó que “no era responsable del impuesto porque nunca llegó a aceptar la herencia”, pero la administración entendió que, al no haber renunciado tampoco, el derecho a heredar pasaba automáticamente a los siguientes herederos, manteniendo la deuda con Hacienda. Al no estar de acuerdo con esta decisión, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales.

La herencia pasa a los siguientes herederos y la deuda no desaparece

A pesar de que en una primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga dio la razón a la heredera, la Agencia tributaria recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los cuales dieron la razón a la administración, es decir, que la heredera tenía que pagar el impuesto por la herencia.

Estos explicaron que cuando una persona fallece y el heredero ni acepta ni rechaza la herencia, ese derecho pasa automáticamente a los siguientes herederos. En otras palabras, que la deuda del Impuesto de Sucesiones sigue pendiente y no se extingue, por lo que no es posible renunciar después para evitar el pago.

mazo del juez
El TSJ de Andalucía confirmó que la deuda fiscal seguía vigente aunque la heredera no aceptara formalmente la herencia | Getty

De esta forma, el TSJ no da la razón a la heredera, por lo que deberá pagar 32.801,61 euros de Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia recibida a la Junta de Andalucía.

No vale con renunciar a la herencia

La clave en esta sentencia está en que, según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 936/2018 y STS 434/2019) no es suficiente con aceptar la herencia para evitar pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para entenderlo mejor, cuando una persona fallece sin aceptar ni repudiar una herencia, ese derecho de aceptar pasa automáticamente a sus herederos, siendo estos estos nuevos herederos quienes adquieren el derecho a aceptar o renunciar, pero la Administración puede liquidar el impuesto desde el momento en que fallece el heredero intermedio (el que no aceptó ni repudió).

Firma de herencia
La Junta de Andalucía consideró que no aceptar ni renunciar la herencia mantiene la obligación de pagar el impuesto | Envato

Es decir, que la obligación tributaria no desaparece, y aunque se intente renunciar para esquivar el pago, la ley considera que la adquisición de la herencia (y la obligación de pagar impuestos) se produce en cuanto los herederos transmisarios pueden aceptar.

Así, no vale “esquivar” el pago simplemente dejando pasar el tiempo o no aceptando la herencia, ya que la Administración puede reclamarlo cuando se produce esa transmisión y el plazo de prescripción empieza a contar desde ese momento, no desde el fallecimiento del primer causante.