
Una de las mayores injusticias que se producen en el mercado laboral es que al llegar a cierta edad y quedar desempleado, puede resultar difícil encontrar un nuevo trabajo. Si un desempleado con 45 años o más agota su prestación contributiva por desempleo (el paro) y queda en una situación de vulnerabilidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le puede otorgar una subsidio por desempleo, siempre que cumpla unos requisitos.
Consiste en el subsidio para mayores de 45 años y está especialmente indicado para aquellos que no tienen cargas familiares. Es decir, para las personas desempleadas con entre 45 y 52 años que no tienen hijos menores de 26 años a cargo o mayores de esa edad con una discapacidad. Ese límite de edad es porque a partir de los 52, la persona podría percibir el subsidio para mayores de 52 años, con más ventajas.
Esta ayuda no contributiva no debe entenderse como un premio al haber dejado de trabajar, sino como una prestación asistencial para que la persona, si no tiene ingresos o no son muy altos, ni nadie que les ayude económicamente, pueda tener un mínimo de dinero para subsistir.
Su cuantía mensual corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), 480 euros mensuales. A partir de esa edad, si demuestra a la administración que es un parado de larga duración con más de 45 años, podría optar a solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI).
El SEPE establece que su duración máxima sea de seis meses. No obstante, si los desempleados son trabajadores fijos discontinuos, la duración equivale al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Requisitos del SEPE para cobrar el subsidio para mayores de 45 años
Tal y como recoge el SEPE en su portal web, los requisitos que deben cumplir los desempleados con 45 años o más para cobrar el subsidio por desempleo comienzan por:
Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde que se agotó el paro y mantener esa condición durante todo el tiempo que ser percibe la ayuda. El personal de la administración debe comprobar que no se ha rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, no haberse negado a participar en cursos de formación. Es lo que se conoce como están en Búsqueda Activa de Empleo.
Al mismo tiempo, debe suscribirse un compromiso de actividad y tener cumplido los 45 años en la fecha en la que se terminó de percibir la prestación contributiva por desempleo.
Por último, ese necesario demostrar una carencia de rentas. Esto significa que la persona no puede tener unos ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, no puede recibir unas rentas mensuales superiores a los 810 euros mensuales.
La administración hace hincapié en que “si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha en la que agota el paro y pasa un mes de carencia, acredita que lo cumple”.
¿Cómo solicitar el subsidio para mayores de 45 años?
Para solicitar el subsidio para mayores de 45 años, la persona interesada debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles (tres semanas) después del mes de espera, que comienza a contar a partir del día siguiente que finaliza el paro.
El trámite puede hacerse por varias vías:
- Por Internet, en la Sede Electrónica del SEPE.
- En las oficinas de prestaciones, siempre que se haya pedido una cita previa antes por teléfono o internet.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
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