El SEPE confirma a qué trabajadores podría quitar el paro antes de finalizar el año

Existen hasta nueve situaciones por las que el Servicio Público de Empleo Estatal podría quitar el paro a los trabajadores desempleados. ¿Puede volver a recuperarse?

trabajadores desempleados en la puerta del SEPE
Razones del SEPE para que un desempleado deje de cobrar el paro. EFE
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es consciente de las situaciones complicadas que sufren los trabajadores al perder un empleo, por lo que les intentan ayudar con la prestación contributiva por desempleo (el paro). Sin embargo, existe varios motivos que pueden llevar a su extinción y, por tanto, su pérdida. Para que no caigan en esos errores, el SEPE confirma a quiénes podría quitar el paro antes de que finalice el año.

Realmente, esa prestación no es un ‘premio’ como tal después de haber estado trabajando, sino una ayuda al desempleo por la que un empleado cotiza. En caso de ser despedido, puede tener esa prestación disponible hasta un máximo de dos años en función del tiempo en activo.

La condición que impone esta administración, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, es que la persona haya cotizado un mínimo de 360 días (un año) para la prestación durante un mínimo de seis años, al igual que permanecer como demandante de empleo durante todo el tiempo que dure el cobro de la ayuda. Para ello, hay que demostrar que se está en una situación de desempleo o de situación legal de desempleo.

¿Qué trabajadores podrían perder su paro antes de finalizar el año?

Evidentemente, los únicos trabajadores que pueden perder la prestación contributiva por desempleo son aquellos que están desempleados. Pero, más allá, tienen que estar en alguna de estas nueve situaciones para que el SEPE proceda a la extinción de la ayuda:

Tal y como se muestra en el portal online del organismo, las causas de la extinción de la prestación por desempleo comienzan con la realización de un nuevo trabajo por más de 12 meses y que hay meses de paro pendiente de una solicitud anterior. Es decir que si quedaban meses de paro por disfrutar, se comienza a trabajar y se vuelve a tener derecho a ese paro, se anula el anterior y se disfruta el actual. También puede elegir la prestación anterior y rechazar la nueva.

Al mismo tiempo, agotar el periodo de la prestación o caer en infracciones leves, graves y muy graves, como cometer fraude para recibir la ayuda. Otro motivo es “la realización de un trabajo por como autónomo igual o superior a 60 meses, o si cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar”.

La pérdida también viene al llegar a la edad ordinaria de jubilación. Aunque aquí, “si no reúne el periodo de cotización para jubilarse, puede seguir recibiendo la prestación”. Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. En este segundo caso, es posible elegir la prestación más favorable. 

El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. Si sale al extranjero por razones distintas a las anteriores, la prestación se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.

Por último, la renuncia voluntaria a la prestación o el fallecimiento de la persona beneficiaria.

¿Cómo reanudar el paro? Los plazos del SEPE

Siempre que la suspensión provenga de una sanción por haber comido una falta grave o muy grave, es la propia administración de oficio (por ella misma) quien reanudará el cobro una vez que haya transcurrido ese periodo sancionador.

En los demás casos, es el propio interesado quienes dispone de 15 días hábiles desde que termina el motivo de finalización, siempre que se encuentre en situación legal de desempleo, figure como demandante de empleo y vuelva a suscribir el compromiso de actividad.

El procedimiento puede llevarse a cabo por varias vías. La más común es por Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, para la que se exige la identificación mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

Quienes decidan hacerlo vía presencial, previamente deben solicitar cita previa en la Sede Electrónica del Organismo o por teléfono.

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