Si cobro el paro: ¿me puede el SEPE embargar el dinero de mi cuenta?

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene el derecho de embargar la cuenta del desempleado si existen deudas, pero bajo ciertos límites.

Oficina del SEPE
Esto es lo máximo que puede el SEPE embargarte de paro Archivo
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que gestiona las prestaciones por desempleo de aquellos que abandonan el mercado laboral. Una de sus ayudas económicas es la prestación contributiva por desempleo. Como en muchas ocasiones es el único ingreso que entra en el hogar, muchos dudan sobre: ¿Puedo perder el dinero del paro si tengo deudas? ¿Me pueden embargar el dinero de la prestación? ¿Me quitan toda la mensualidad? Algo que el organismo ha querido responder.

Para obtener este paro, la persona ha tenido que cotizar para ello durante un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud. Así, su situación de desempleo queda protegida al mismo tiempo que se obtiene formación, cursos e, incluso, ofertas de empleo. Como se verá más adelante, esa cuantía económica tiene unos límite mínimos y máximos, pero eso no quita que si existen deudas no pueda verse reducida la cuantía.

Este embargo siempre proviene de una resolución administrativa u orden judicial en la cuantía que esa “sanción o multa disponga”. Algo que es solo aplicable a la prestación contributiva y no a los subsidios por desempleo, unas ayudas asistenciales para desempleados que agotaron el paro y demuestran una carencia de rentas. Y es que hay un límite que no se puede sobrepasar.

¿Cuánto dinero me pueden embargar del paro si tengo deudas?

Tal y como recoge el portal online del Servicio Público de Empleo Estatal, “Sí que podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”.

De esto anterior se deduce, que todo desempleado que esté cobrando una prestación o subsidio por debajo de los 1.080 euros mensuales (SMI vigente actualmente) no pueden ver reducida la cuantía de la ayuda. 

En este punto es necesario recalcar que el importe de los subsidios por desempleo son de 480 euros mensuales (80% del IPREM) y que entre sus requisitos para ser beneficiarios está demostrar una carencia de rentas. Actualmente, estas ayudas asistenciales están dirigidas a quienes cobren menos de 810 euros mensuales, por lo que no verán la ejecución de ningún embargo al recibir menos de 1.080 euros al mes.

¿Qué porcentajes de embargo puede aplicar el SEPE sobre el paro?

Si la persona en desempleo tiene derecho a cobrar un paro superior al SMI, la administración pública de empleo puede aplicarse sobre ese importe unos porcentajes reductores en función de la siguiente escala, como marca la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Para la cuantía adicional hasta el doble del SMI: se ejecuta un embargo del 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI: un 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI: un 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el quíntuplo del SMI: el 75%.
  • Sobre cualquier cuantía adicional que sea superior 5 veces el SMI: el 90%.

Entre las excepciones a esta reducción está si existen cargas familiares o no, es decir, hijos menores de 26 años a cargo o mayores con una discapacidad. Para esta situación, solo sería aplicable entre un 10% y un 15%. Si se percibe el paro junto a ingresos adicionales de otras fuentes, la reducción sería sobre la suma total de estos, menos la parte inembargable (el SMI).

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