Prestación contributiva por desempleo: el paro del SEPE

La prestación contributiva por desempleo es la ayuda del SEPE para aquellos trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria y cuentan con 365 días de cotización por trabajo.

Prestación contributiva por desempleo
Prestación por desempleo
Francisco Miralles

Cuando un trabajador/a pierde su empleo de manera involuntaria debe saber que existe una serie de prestaciones del gobierno de España a que el, ahora desempleado tiene derecho. De esta forma, las personas que cuenten con 360 días o más cotizados a la Seguridad Social tendrán derechos a solicitar como primera ayuda la prestación contributiva por desempleo o más conocida como "el paro".

Esta es una de las ayudas con la que cuenta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero no es la única. Dentro de plan de protección contra el desempleo el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta además, con un total de siete subsidios por desempleo. Si tras agotar el paro se sigue en situación de desempleo, el trabajador podrá acceder a uno de estas subsidios o ayudas asistenciales.

El paro contributivo es la más beneficiosa de todas, por duración (dura hasta 2 años) y por cuantía (importe máximo de 1.519,92 euros mensuales). Pero al ser una prestación contributiva el SEPE exige que los desempleados con un mínimo de días cotizados.

¿Qué es la prestación contributiva?

Es la prestación que gestiona el SEPE para las personas que tienen cotizados 360 días o más y no lo han consumido en los últimos seis años. La cuantía y su duración de esta prestación por desempleo dependerá del tiempo y las cuantías que se hubieran cotizado.

La prestación contributiva por desempleo también recibe el nombre “el paro”, que es como todo el mundo lo conoce. Se le dice contributiva por qué es necesario contar con días cotizados para acceder a ella.

Para acceder a ella puede ser por dos motivos, bien derivada de una pérdida de su empleo de carácter temporal o reducida. Otra forma de solicitarse es que la persona trabajadora hubiera tenido una reducción de su jornada ordinaria entre un 10% a un 79%. Esta reducción debe de ser producida de forma involuntaria es decir, que sea ajeno al trabajador.

Otro punto es, que no es lo mismo la prestación por desempleo que los subsidios del SEPE. Para acceder al primero hay que tener cotizaciones y la cuantía es variable dependiendo de lo cotizado. Mientras, que en los subsidios son para desempleados que no tienen derecho a paro o que carecen de ingresos suficientes y su cuantía es fija de 451,92 euros al mes.

Requisitos para cobrar el paro

Para cobrar la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal exige que se cumpla una serie de condiciones. Así los requisitos para cobrar la prestación por desempleo del SEPE son:

  1. Tener cotizados por desempleo al menos 360 días durante los seis últimos años y que estos días no se hubieran usado para cobrar con anterioridad el paro o algún subsidio. Pidiendo el informe de vida laboral se puede consultar los días acumulados.
    1. En el caso de personas emigrantes retornadas a España esta cotización debe darse en los 6 años anteriores a la fecha de su emigración, y no deberá estar recibiendo la prestación por desempleo en ningún otro país o Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
    2. Los trabajadores eventuales del sector agrario que, antes de pertenecer a este régimen, estaban de alta en la Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos por cuenta propia y hayan cotizado 720 días dentro de los 6 años a su situación legal por desempleo.
  2. Qué hubiera perdido el empleo de forma involuntaria y se encuentre en situación legal de desempleo.
  3. Firmar el compromiso de actividad y realizar la búsqueda activa para el empleo mientras se cobre la prestación por desempleo.
  4. Estar dado de alta como demandante de empleo en cualquier oficina de los Servicios Autonómicos de Empleo.
  5. No tener la edad legal de jubilación ni encontrarse trabajando por cuenta propia.
  6. No estar cobrando una pensión por parte de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.

¿Qué entiende el SEPE por situación legal de desempleo?

Esta situación se da cuando el trabajador pierde su trabajo de forma involuntaria es decir, por una acción que no depende de la voluntad del trabajador. Algunas de estas situaciones y que están reconocidas por el SEPE son:

  • Despido
  • Finalización de un contrato temporal 
  • Que el empresario hubiera jubilado o fallecido.
  • Cierre de la empresa.
  • No superar el periodo de prueba en una empresa.
  • Finalización o suspensión de un contrato por ser víctima de violencia de género.

¿Cuánto se cobra de paro en 2023?

El importe de la prestación contributiva por desempleo será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. A partir del 181 esta cantidad bajará al 60% hasta la finalización de la prestación.

El paro tiene una cuantías máximas y mínimas. Estos topes van en función del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e incrementado en una sexta parte. Así, las cuantías máximas y mínimas para 2023 queda de la siguiente manera:

Cuantías mínimas de paro:

  • Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
  • 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.

Cuantías máximas de paro:

  • Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
  • 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
  • 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.

En el caso de trabajadores a jornada parcial, la cuantía será igual a proporción del cómputo de la jornada. Es decir, si trabaja a media jornada la cuantía será la mitad.

Duración de la prestación contributiva por desempleo

La prestación se cobrará como mínimo durante cuatro meses y como máximo dos años y la duración de la misma dependerá de los días cotizados acumulados durante los últimos seis años. Así, el SEPE cuenta con la siguiente tabla para saber cuántos días se cobrará el paro.

Duración prestación por desempleo

Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 120
de 540 a 719 180
de 720 a 899 240
de 900 a 1079 300
de 1080 a 1259 360
de 1260 a 1439 420
de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 540
de 1800 a 1979 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 720

Con la siguiente tabla podemos aclarar que por cada tres meses trabajados el trabajador tendrá derecho a un mes de paro.

¿Cuándo se debe solicitar el paro?

Se debe de solicitar dentro de los 15 días hábiles posteriores al cese en el trabajo. En los días hábiles no se cuenta ni sábados, ni domingos ni festivos. Si la prestación por desempleo se solicita de forma presencial el día que se tendrá en cuenta será el día que se pidió cita.

Ejemplo: Pedro finalizó el contrato el 5 de noviembre. Teniendo en cuenta que no hay festivo tendrá 15 días hábiles, por lo que tendrá de plazo máximo hasta el 26 de noviembre para solicitar la prestación. Si solicita cita previa el 22 de noviembre y el sistema le da para el 4 de diciembre, entraría dentro del plazo aunque acude posterior a esa fecha, ya que el SEPE tiene en cuenta el día que solicito cita.

¿Cómo solicitar la prestación contributiva por desempleo?

Se debe de pedir en el Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, el organismo cuenta con diferentes métodos y formas de solicitar la prestación tanto por internet como presencial.

  1. Por internet: se puede solicitar desde la web del SEPE bien mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Clave (Solicitar prestación por desempleo por internet). También es posible pedirlo sin necesidad del certificado de seguridad a través del formulario de pre-solicitud de prestaciones y subsidios.

  2. De forma presencial: en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello hay que reunir la documentación y solicitar cita previa el SEPE.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el paro?

Los documentos para solicitar esta prestación al SEPE es la siguiente:

  • La tarjeta del paro: este documento se consigue cuando se inscribe como demandante de empleo. En este artículo se explica como inscribirse.
  • Modelo impreso de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo. Se puede descargar desde el siguiente enlace.
  • Documento de identidad del solicitante, Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Residencia (NIE) o Tarjeta de Extranjero (TIE) está último junto con el pasaporte.
  • Si el desempleado/a cuenta con hijos a cargo deberá aportar documento de identidad y Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de que la persona fuera extranjera, documento equivalente.
  • Documento bancario o certificcado de titularidad en el que figure el solicitante como titular de la cuenta junto con el número IBAN. Será donde se ingrese la prestación por desempleo.
  • Certificado o certificados de empresa: por regla general es la empresa quien manda este documento, pero si contamos con él, se puede aportar.

¿Cómo saber si te han aprobado el paro?

Una vez presentada solicitud el Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con un plazo de 3 meses para aprobar o denegar la prestación. Para consultar el estado el organismo ofrece varias vías de consulta.

  • Por internet: a través de la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado de “consulta el estado de mi prestación”. Para este método es necesario contar con certificado digital, DNI Electrónico, sistema cl@ve o usando el móvil a través del PIN.
  • Por teléfono: llamado de forma gratuita al 900 81 24 00, Servicio de atención telefónica del SEPE en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
  • De forma presencial: acudiendo a la oficina del SEPE donde presento la solicitud. Para ser atendidos hay que sacar cita previa.

¿Qué día del mes se cobra el paro?

La prestación contributiva por desempleo se ingresa entre los días 10 al 15 de cada mes. Desde que se originó la crisis sanitaria del covid-19 en España el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las principales entidades bancarias firmaron un acuerdo para que adelantar el cobro del paro a los días 3 de cada mes.

¿Qué pasa si no cobro en la fecha indicada? En el caso pasar los días indicados y no recibir la prestación, es conveniente que el desempleado se ponga en contacto con el Servicio Público de Empleo. En este artículo se explica, cómo ponerse en contacto con el SEPE.

Dudas y preguntas frecuentes sobre la prestación contributiva por desempleo del SEPE

¿Puedo pedir el paro si decido dejar mi trabajo de forma voluntaria? Sí, hay ciertos casos en los que un trabajador puede solicitar el paro si decide finalizar la relación laboral de forma voluntaria. Estos casos son los siguientes:

  • Modificación de las condiciones del trabajo como horario o jornada laboral.
  • Que la empresa no page o sufra retrasos continuados en los abonos de las nóminas.
  • Traslado del centro de trabajo. El traslado deberá de ser a una distancia que implique al trabajador desplazamiento de una larga distancia o incluso tener que cambiar la residencia.

Es posible ampliar más información consultando este artículo sobre como cobrar el paro si pido la baja voluntaria.

Referencias legales consultadas:

  • Artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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