Cuándo no se puede compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital

El Servicio Público de Empleo Estatal explica el principal motivo que impide poder compatibilizar ambas prestaciones, aunque una es contributiva y otra no contributiva.

Oficina de empleo
Cuándo no se puede compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital. Europa Press
Francisco Miralles

Las personas mayores de 52 años que sean beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden compatibilizar esta ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social. Aunque en un primer momento puedan cobrarse ambas prestaciones a la vez, el SEPE informa que no siempre será así y explica cuáles son los motivos.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que tiene una cuantía que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que son 480 euros mensuales. Esta ayuda se recibe hasta que se llega a la edad de jubilación o consigue un empleo. Esta cantidad puede resultar económicamente insuficiente, por lo que es posible compatibilizarlo con otras ayudas que no dependan del SEPE.

En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que busca garantizar de unos ingresos mínimos al solicitante o unidad de convivencia. Esta ayuda hace de complemento para llegar a ese mínimo de ingresos exigido.

En este sentido, para poder cobrar ambas ayudas es necesario cumplir con unos requisitos, que no siempre será fácil de mantener, por lo que en la mayoría de las ocasiones será incompatible.

Cuándo no se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital

El SEPE establece en sus requisitos que para mantener el subsidio para mayores de 52 años es necesario que los beneficiarios no tengan ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario mínimo ahora mismo son 1.080 euros, por lo que el 80% serán 810 euros mensuales. Para mantener este requisito, todos los años deben presentar una declaración anual de rentas.

Por ello no se podrá compatibilizar la ayuda para desempleados mayores de 52 años cuando los ingresos superen los 810 euros al mes, tal y como informan desde su propia web.

Por otro lado, hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 13.6 de la Ley 19/2021 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) que regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con el subsidio para mayores de 52 años. En el se establece que será compatible, pero teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si la cuantía total del subsidio (junto a cualquier otra pensión) es menor al ingreso mínimo vital: En este caso, el solicitante podrá percibir el ingreso mínimo vital, pero la cantidad será ajustada. Se hará un cálculo basado en la diferencia entre lo que le correspondería por el ingreso mínimo vital y lo que ya está cobrando por el subsidio y otras pensiones. Esa diferencia será lo que se otorgue como ingreso mínimo vital.
  • Si la cuantía total del subsidio (junto a cualquier otra pensión) es igual o supera al ingreso mínimo vital: En esta situación, el solicitante no tendrá derecho a cobrar el ingreso mínimo vital, porque los ingresos que ya está recibiendo por el subsidio y pensiones llegan o superan la cantidad estipulada como ingreso mínimo vital.

Por ello, se pueden compatibilizar ambas ayudas, pero en casos muy concretos y siempre cumpliendo los requisitos que imponen el SEPE y la Seguridad Social.

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