Es posible que algunos trabajadores, al recibir su nómina, descubran que no han recibido todo su salario. Esto puede ocurrir si se tienen deudas o impagos pendientes con la Agencia Tributaria, la Administración del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o bien si así lo ha decretado un juzgado mediante sentencia firme, pudiendo ordenar todos estos organismos el embargo de la nómina.
Para ello, se debe emitir la orden por sentencia, y después la empresa en la que se trabaja recibirá una notificación del organismo, sea Hacienda o cualquiera de los anteriores con el que se tenga la deuda, donde se informa de los conceptos y la cuantía del embargo. Es así porque es la empresa quien tiene la obligación de retener la parte del salario que ordena la notificación e ingresar dicho importe en la cuenta que le hayan notificado.
Hay que destacar que es una obligación y, de incumplirla, se entiende que la empresa es responsable subsidiaria de la deuda de su trabajador, por lo que podría tener que hacerse cargo de la misma. No obstante, aunque exista una deuda o impago, no se puede embargar la totalidad de la nómina, a la vez que hay unos límites que por ley se deben respetar.
Cuánto te pueden embargar de la nómina en 2024
El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE), explica que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es decir, solo pueden embargarte parte de la nómina si cobras más que lo establecido en el Salario Mínimo Interprofesional. Si cobras la misma o menos cantidad que el SMI, no pueden embargarte nada.
Ahora, si se cobra más del salario mínimo, existen diferentes tramos embargables con un funcionamiento claro: cuanto más cobremos, más nos podrán embargar. Estos vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 607, y son los siguientes:
- Primer tramo: lo mismo que el SMI. No se puede embargar nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% del sueldo.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Actualmente, el SMI es de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (pagas extra aparte), equivalente a 15.120 euros brutos anuales. Por ello, este es el dinero que nos podrán embargar del sueldo en 2024, aunque las cuantías podrían cambiar próximamente, ya que se está negociando una subida del salario mínimo:
- Sueldo de 1.080 euros: no pueden embargarnos nada.
- Sueldo entre 1.080 y 2.160 euros: 30 %.
- Sueldo entre 2.160 y 3.240 euros: 50 %.
- Sueldo entre.240 y 4.320 euros: 60 %.
- Sueldo entre 4.320 y 5.400 euros: 75 %.
- Sueldos superiores a los 5.400 euros: 90 %.
Estos porcentajes, no obstante, se rebajan si el trabajador tiene cargas familiares. Asimismo, es importante aclarar que estos porcentajes se aplican en la parte excedente del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, el SMI siempre es inembargable, así que el porcentaje se aplica en la parte que supera el mismo. Por ejemplo, si nuestro sueldo es de 1.200 euros, los primeros 1.080 euros son inembargables, por lo que el porcentaje del 30% que corresponde en este caso se aplica en los 120 restantes. Así, lo que nos podrían embargar es un total de 36 euros.
Otro punto a tener en cuenta es que hay conceptos del sueldo que no se pueden embargar. Se trata de la indemnización por despido, el plus de transporte y las dietas por manutención o alojamiento.
Cuidado con las pagas extra
Después de la última sentencia del Tribunal Supremo, en 2022, y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central, se debe revisar si el sueldo se reparte en 12 o 14 pagas. Es decir, si las pagas extra se reciben aparte o prorrateadas (mes a mes). El motivo es que, dependiendo de si se reciben de un modo u otro, el límite inembargable cambia.
Si se cobra en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.260 euros. Al contrario, si el salario se percibe en 14 pagas, con las extras aparte, el sueldo inembargable es de 1.080 euros (como en los cálculos anteriores). Si no se tienen las extras prorrateadas, pero si se tienen más de 14 pagas, se debería analizar el caso concreto, ya que siempre se debe garantizar que no se embarguen más del SMI anual. Esta distinción también se recoge en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.
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