Las personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o que sin tener derecho a esta tuvieran cotizados por desempleo entre 90 y 359 días, pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder es necesario cumplir con los requisitos generales, pero hay uno en concreto que apenas se conoce y que es clave para tener derecho a la ayuda.
La ayuda para desempleados mayores de 52 años tiene una cuantía equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que en la actualidad son 480 euros mensuales. Lo interesante de esta prestación es su carácter contributivo, es decir, que cotiza para la pensión de jubilación.
Por otro lado, la duración de la ayuda se prolongará hasta que el solicitante encuentre empleo o alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, tal y como indica el SEPE en su web oficial.
El requisito imprescindible y desconocido para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años
Para acceder a la ayuda del SEPE para mayores de 52 años es necesario cumplir unos requisitos generales y otros específicos. Como requisitos generales, es necesario estar en paro e inscrito como demandante de empleo, y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo al que se tuviera derecho. Además, es necesario tener 52 años en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
Por otro lado, no se puede tener rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (fijado en 1.134 euros), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, lo que equivale a unos 850,5 euros al mes. Si no se acredita este último requisito, el SEPE permite acceder a la ayuda dentro del año desde el plazo de solicitud.
En cuanto a los requisitos específicos, es necesario tener las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Esto es tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.
Por otro lado, y que muchas personas desconoce, es que es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. El SEPE explica que “cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.”.
Por eso, un trabajador autónomo, aunque cumpla todos los requisitos de acceso, no podría acceder, ya que su Régimen el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no cotiza para el desempleo.
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