Actualmente, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y seis meses, o en 65 años si se han cotizado al menos 38 años. Sin embargo, es necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses para recibir el 100% de la pensión. A pesar de esto, el sistema público de pensiones es flexible y permite ciertas excepciones. Así, algunos trabajadores pueden jubilarse antes de la edad legal de jubilación, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Así lo regula el Real Decreto 370/2023 por el que permite adelantar la edad de jubilación a los 56 y 52 años a trabajadores por necesidades especiales por salud. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a los 56 años, mientras que si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% podrán hacerlo a los 52 años. Ahora bien, estos no son los únicos requisitos.
Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad
A la jubilación anticipada por discapacidad podrán acceder tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia, que estén adscritos a cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que están dados de alta o en situación asimilada a la de alta. Por otro lado, deben haber trabajado el tiempo mínimo requerido para acceder a la pensión de jubilación, que son 15 años. Además, deben haber estado afectados por patologías que generan discapacidad durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Para acreditar un grado de discapacidad del 45% o superior durante al menos cinco años, se requieren dos documentos: un informe médico que precise la fecha de inicio o manifestación de la patología, y un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma, que valide dicha fecha.
Hay que tener en cuenta, que el grado de discapacidad se evalúa con certificados que deben mostrar que la suma de las discapacidades y, si aplica, los baremos complementarios, totaliza al menos el 45%. Por otra parte, es necesario que una de las dolencias debe constar en el registro oficial y representar mínimo el 33% del grado de discapacidad total.
Listado de enfermedades
El Gobierno ha implementado un sistema simplificado para actualizar periódicamente el listado de patologías, según el ANEXO I del Real Decreto 370/2023. Este listado incluye diversas categorías de enfermedades que permiten la jubilación anticipada a partir de los 52 años:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Pueden jubilarse anticipadamente las personas con un grado de discapacidad inferior al 33%
No, tal y como detalla la de página web de La Moncloa, “Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso”. Es decir, que deberán esperar a la edad ordinaria la cual va aumentando cada año.
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