
Todos los beneficiarios de un subsidio por desempleo deberán asegurarse de que la declaración responsable de ingresos que presentan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sea correcta y veraz. Y es que cualquier error u omisión en estos datos puede conlleva a la suspensión de la prestación e incluso a la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Esta medida se encuentra recogida en el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, (en su apartado j), modificado en el Real Decreto-ley 2/2024, que entro en vigor el 1 de noviembre de 2024.
La declaración responsable es un documento obligatorio que los beneficiarios de alguno de los subsidios por desempleo deben presentar periódicamente para acreditar que sigue cumpliendo los requisitos económicos de acceso al subsidio. En ella, el solicitante informa sobre sus ingresos y los de su unidad familiar. Hasta ahora, si el SEPE detectaba incongruencias en estos datos, iniciaba un proceso de revisión, pero ahora y con la nueva normativa, las consecuencias se endurece. Si en algún momento se comprueba que los ingresos reales superaban los límites permitidos, el SEPE podrá exigir la devolución de lo cobrado, ya que no cumplía con estos.
Esto afecta a todos los subsidios por desempleo, incluidos el de mayores de 52 años, el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Además, la nueva norma establece que el control será más riguroso, ya que Hacienda y el SEPE cruzarán datos fiscales en tiempo real, para conocer en todo momento cuál son los ingresos reales de los beneficiarios. De este modo se podrá detectar de inmediato si un perceptor ha ocultado ingresos o ha declarado menos de lo que realmente percibe.
Obligación a presentar la declaración de la Renta
Además, a partir de este año los desempleados que cobren un subsidio por desempleo estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en la campaña de abril a junio de 2025. Esta declaración de la renta será independiente del tiempo que hayan cobrado la prestación o la cuantía recibida, es decir, que deberán rendir cuentas con Hacienda, sin excepciones.
Al igual que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, ahora los beneficiarios de cualquier prestación, incluido el subsidio para mayores de 52 años, también estarán obligados a presentarla. En el caso de no cumplir y no presentar la declaración, el SEPE podría suspender el pago de la ayuda y, en algunos casos, reclamar la devolución de las cantidades cobradas (al igual que hemos publicado antes). Así lo establece el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, apartado j), modificado en la última reforma del sistema de subsidios.
Pero, ¿por qué se ha introducido este cambio? El motivo principal es que el SEPE aplica muy pocas retenciones de IRPF en los pagos mensuales, lo que provoca que muchas personas queden exentas de tributar si no alcanzan el umbral de declaración. Ahora, al hacer obligatoria la presentación de la Renta, Hacienda podrá ajustar esos pagos y garantizar que todos los ingresos del SEPE sean fiscalizados.

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