En el mes de febrero, el Gobierno de España llevo a cabo la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pasando de los 1.134 euros a los 1.184 euros, es decir, una subida mensual de 50 euros mensuales. Así, a primeros de marzo todos los trabajadores que cobren el salario mínimo deberían de ver la subida reflejada en la nómina. Además de la subida, también deben recibir reflejado los atrasos no percibidos.
La subida del salario mínimo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz se encuentra regulado bajo el Real Decreto 87/2025 y donde en la misma normativa se estableció que el salario mínimo tenía carácter retroactivo. Es decir, que aunque la medida se aprobaba por posterioridad, los efectos sobre la misma empieza a contar desde la fecha que indique el Real Decreto, en este caso el 1 de enero de 2025.
Aunque no todos cobran el salario mínimo en España, se estima que cerca de 2,4 millones de trabajadores lo perciben, en su mayoría jóvenes, mujeres y empleados del hogar. Ahora, cuanto es lo que hay que cobrar y que pasa si no me lo abonan en la nómina de febrero, que se cobra en marzo.
¿Cuánto hay que cobrar de extra en la nómina y de atrasos?
Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo deberán notar una subida de 50 euros en la nómina, es decir que no podrán cobrar menos de 1.814 euros brutos si lo cobran en 14 pagas o 1.381,33 euros si lo hacen en 12 pagas. Ahora, dado que en enero no se cobró la subida, además la empresa deberá abonar los atrasos que será un pago adicional que oscilará entre los 50 y 58,33 euros brutos, dependiendo de si su salario se distribuye en doce o catorce pagas.
Ahora, es posible que algunos trabajadores crean que se les aplicará la subida del Salario Mínimo, pero al recibir la nómina no lo vean reflejado, ya que las empresas pueden absorber los pluses y complementos salariales. Esto significa que el sueldo base puede ser inferior al SMI, siempre y cuando, al añadir los complementos (como antigüedad o nocturnidad), se alcance la cifra establecida.
Por ejemplo, un trabajador podría cobrar 950 euros y al sumar los complementos hacen que alcancen los 1.184 euros mensuales, que es el mínimo. Esta “absorción” ha bastante criticada por los sindicatos, ya que consideran discriminatoria, aunque se fundamenta en que el SMI se calcula sobre el salario anual completo y no únicamente sobre el sueldo base.
Pero si nos vamos al marco legal, varias sentencias del Tribunal Supremo avalan esta práctica, argumentando que modificar la estructura salarial de aquellos trabajadores que, en conjunto, superan el mínimo legal iría en contra del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Así, a menos que el convenio colectivo o una norma de rango legal disponga lo contrario, las empresas pueden seguir aplicando la absorción, mientras los sindicatos reclaman un cambio legislativo.
¿Qué hacer si tu empresa no te paga el salario mínimo?
Una vez publicada la subida del salario mínimo en el BOE, los trabajadores disponen de un plazo de un año para reclamar que dicho aumento no se refleje en su nómina. En el caso de no abonarlo y antes de iniciar un proceso judicial, es necesario notificarlo al jefe o a la empresa.
Si la empresa se niega a aplicar el incremento y ajustar el salario conforme al SMI, se recomienda enviar un burofax para dejar constancia de la reclamación. En caso de que la situación no se resuelva, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente.
En esta, se convocará al trabajador a un acto de conciliación en el que se intentará alcanzar un acuerdo con la empresa. Si no se logra la conciliación, se podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social y, paralelamente, presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo. Además, si la empresa llegase a despedir al trabajador por haber reclamado, el despido se declararía nulo y obligaría a su readmisión. A pesar de esta situación hay que decir, que el salario mínimo interprofesional es la cuantía retributiva mínima o el valor del salario mínimo que recibe un trabajador por la jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato que tenga.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Un empleado que llevaba 24 años en El Corte Inglés es despedido sin ninguna indemnización por culpa de unas latas de bonito y unos entrecots
- Una empleada de Mercadona consigue una incapacidad permanente al torcerse un dedo trabajando y la justicia le concede una indemnización de 43.463,04 euros
- BBVA ofrece un chalet adosado con 3 habitaciones y cocina amueblada por 28.000 euros
- La Seguridad Social te “regala” 5 años más de cotización solo por cumplir este requisito
- El Gobierno lanza un aviso a todos los trabajadores ante las lluvias y la borrasca anunciadas por la AEMET
- El precio de la luz se sube con la nueva tarifa este sábado, pero habrá 8 horas a 0 euros
Últimas noticias
- Golpe del Tribunal Constitucional a la Seguridad Social: reconoce en 4 nuevas sentencias el derecho de las familias monoparentales al permiso de 26 semanas
- Iryo mueve ficha para evitar la fuga de empleados a Renfe y duplica los sueldos de los maquinistas hasta los 3.400 euros
- Cierre del aeropuerto de Heathrow: todo lo que deben pagarte si has sido uno de los afectados
- Una madre obligada a devolver 13.144,49 euros de Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social
- Hacienda lo confirma: devolución de 1.200 euros en la declaración de la Renta a quienes cumplan este requisito