
La Audiencia Provincial de Barcelona da por finalizada la obligación de un padre de pagar a su hijo de 29 años una pensión de alimentos de 379,32 euros. El hombre contrató a un detective privado para que investigara si el hijo estaba trabajando y era independiente económicamente, porque la madre afirmaba que el hijo no era independiente y aún vivía con ella.
Según la sentencia de febrero de 2025, la disputa familiar comienza con el divorcio de los padres en el año 2000, en la que se determinó que el padre tenía que pagar una pensión de alimentos a la madre por hijo de 379 euros.
Años después, en 2023 el padre presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallès, en la que alegaba que ya no cumplía los requisitos para seguir percibiendo alimentos, ya que había alcanzado la independencia económica. Para ello aportó pruebas documentales y el testimonio de un detective privado que confirmó que el hijo no residía con la madre y se mantenía por sus propios medios.
La madre, que fue la parte demandada, no compareció y fue declarada en rebeldía. Mientras que el Juzgado basándose en el artículo 237-13.1 d) del Código Civil de Cataluña, que permite la supresión de alimentos cuando cesan las circunstancias que los justificaban, estimó la demanda, declaró extinguida la pensión y la condenó en costas, al entender que había obstaculizado la resolución del conflicto.
La madre apela la sentencia, pero el padre se libra de seguir pagando la pensión por su hijo de 29 años
No conforme con la decisión en primera instancia, la madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona alegando que ya había admitido la extinción, por lo que la demanda no tenía sentido, y solicitó que no se le impusieran las costas además de considerar el gasto del detective como innecesario.
La Audiencia consideró que la madre incumplió con la obligación que recoge el artículo 237-9.2 del Código Civil Catalán de informar sobre los cambios en la situación de hijo.
Además, destacó que el proceso de demanda era imprescindible, ya que la información aportada por la madre generaba confusión sobre el lugar de residencia del hijo.
Además, confirmó que la extinción de la pensión se producía "ex nunc", es decir, desde la fecha de la sentencia, y no desde la presentación de la demanda, al no haberse acreditado un reconocimiento previo ni renuncia a los pagos.
Por todo ello, el recurso de la madre es desestimado y tendrá que pagar las costas del recurso que estaba reclamando. Pese a todo, dicha sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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