Logo de Huffpost

Un conserje adicto al alcohol y la cocaína consigue una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda la vida: confirmado por la justicia

El hombre intentó que le reconocieran la gran invalidez, pero la justicia solo le reconoce la incapacidad permanente absoluta, por la que cobrará de forma vitalicia 622,04 euros al mes.

Un hombre devastado
Un conserje adicto al alcohol y la cocaína consigue una pensión de incapacidad permanente absoluta para toda la vida: confirmado por la justicia |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó el derecho de un conserje con trastornos graves, derivados de su dependencia a sustancias (alcohol y cocaína), a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta de 622,04 euros mensuales de carácter vitalicio (para toda la vida). El trabajador luchó por conseguir la gran invalidez, pero la justicia no le reconoció este grado más alto porque no acreditó que necesitara la asistencia de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria, requisito obligatorio.

El hombre, nacido en 1975, presentaba una dependencia al alcohol, con demencia persistente inducida por el mismo, y a la cocaína, con trastorno psicótico inducido por esta sustancia. También presentaba una hemorragia digestiva autolimitada (detectada en diciembre 2022), vejiga hiperactiva y vértigo no especificado.

Desde el inicio de la sintomatología psicótica, a principios de 2020, experimentó una pérdida importante de su nivel de autonomía, presentando aplanamiento afectivo, apatía, tendencia a la inactividad, reducción de contactos sociales y pensamiento enlentecido. En su historial médico, se recogía que había sido tratado por la Unidad de Adicciones (UAD) de 2013 a 2015, y que había estado ingresado en un centro de adicciones en Tuñón (2019) y en la Unidad de Agudos de Valdecilla (2020).

Desde mayo de 2022, pasó a estar ingresado en el Centro ASCASAM (Asociación Cántabra Prosalud Mental), en calidad de plaza completa y definitiva, viviendo tutelado. Unos meses antes, en enero, le reconocieron el Grado de Dependencia II (moderada) y una Discapacidad del 80% por el ICASS. Un informe de 2023, establecía que se encontraba en abstinencia desde hace más de un año, pero presentaba una importante cuadro clínico extrapiramidal (bradipsiquia, enlentecimiento psicomotor) y aplanamiento afectivo.

La Seguridad Social le denegó de inicio la incapacidad permanente

En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó conceder una pensión de incapacidad permanente al conserje en cualquiera de sus grados. Por ello, el hombre reclamó por la vía judicial. El Juzgado de lo Social N.º 1 de Santander estimó parcialmente su demanda, rechazando concederle la gran invalidez pero sí la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que inhabilita para toda profesión.

En consecuencia, este juzgado condenó a la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, que era de 622,04 euros mensuales, con efectos económicos desde el 24 de febrero de 2023. El hombre, sin embargo, seguía sin estar conforme, e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para conseguir la gran invalidez.

Para ello, solicitó una revisión de los hechos probados, basándose en documentos de dependencia/discapacidad y un informe posterior, alegando que necesitaba ser instigado y supervisado para el aseo y vestimenta, que requiere un control muy próximo para la medicación (debido a mal uso o abuso) y para evitar recaídas tóxicas; y que sufría un síndrome parkinsoniano, avanzado hasta el punto de causarle pérdida de equilibrio y múltiples caídas desde junio de 2024, motivo por el que le habían prescrito el uso de un andador.

Asimismo, denunció una infracción del artículo 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social, insistiendo en que la valoración conjunta de su estado (vivir en piso tutelado, la necesidad de control para evitar consumos, y su dependencia para necesidades básicas) implicaba que requiere ayuda de terceros, aunque esta no sea constante.

El TSJ de Cantabria rechaza concederle la gran invalidez y confirma la incapacidad permanente absoluta 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó el recurso del hombre y confirmó la sentencia de instancia, ratificando que era merecedor de una pensión de incapacidad permanente absoluta pero no de gran invalidez. El tribunal señaló que el criterio para conceder la gran incapacidad se centra exclusivamente en la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, asearse, comer, etc.), derivados de dolencias definitivas.

Este concepto, añadían, no es equiparable a la situación administrativa de dependencia (Grado II) o discapacidad (80%), ya que la dependencia y discapacidad se fundan en otros criterios de valoración (adaptación social, familiar, económica) ajenos a los que rigen la invalidez profesional o la necesidad de autocuidado.

Partiendo de esta base, explicaron que la gran incapacidad se determina cuando la persona en cuestión no puede atender las necesidades esenciales de la vida y precisa la asistencia de un tercero ante la falta de autonomía personal. Estos actos esenciales son aquellos indispensables para la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la convivencia humana.

A la hora de conceder este grado, también avisan que, aunque la jurisprudencia acepta que no se requiera que la ayuda sea constante o para todos los actos, siendo suficiente si la imposibilidad afecta a uno solo de ellos, la ayuda sí que debe ser necesaria y permanente, no meramente conveniente.

En relación con el caso, el TSJ de Cantabria concluye que, si bien el hombre padecía un estado grave (con dependencia, trastorno psicótico, aplanamiento afectivo y bradipsiquia), que le impide realizar actividades laborales rentables, los hechos probados no acreditan que la afectación de sus facultades mentales sea hasta el extremo de que la ayuda de terceros para su autocuidado sea necesaria, más allá de la conveniente a su estado.

Sobre esto, agregaron que se encontraba en abstinencia por más de un año y no presentaba descompensación psicótica cronificada que requiera vigilancia constante para impedir actividades autoagresivas o situaciones de peligro/riesgo. Sobre su estancia en un piso tutelado, o la dificultad o falta de iniciativa que pueda presentar, también señalaron que era insuficiente para declarar la necesidad de ayuda externa para su autocuidado personal imprescindible.

Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron que solo era merecedor de la pensión de incapacidad permanente absoluta. Contra esta sentencia, no obstante, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.