El Tribunal Supremo establece que los jubilados que rescaten el plan de pensiones perderán el complemento a mínimos

El Alto Tribunal establece que para que esto ocurra la cuantía y las rentas deben superar el límite vigente fijado por el Estado. En este sentido, un jubilado deberá devolver 5.521,46 euros por cobros indebidos en la pensión.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia del 28 de noviembre y de la que fue ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, establece que los jubilados que rescaten su plan de pensiones podrían perder el complemento de mínimos en su pensión. Esta decisión responde a la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del IRPF en cuanto al tratamiento de las cuantías rescatadas de los planes de pensiones.

Según el Alto Tribunal, la cuantía total del plan de pensiones debe considerarse en su totalidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de trabajo en el año de su rescate. Esto implica que si la suma rescatada supera el límite anual establecido por los Presupuestos Generales del Estado para tener derecho al complemento de la pensión, el jubilado perderá el derecho a este complemento adicional. En caso de haber recibido ya el complemento por parte de la Seguridad Social, deberá ser devuelto como cobros indebidos.

Actualmente, el complemento de mínimos es otorgado a aquellos jubilados cuya pensión es inferior a la mínima fijada por el gobierno según la situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Así, por ejemplo, los pensionistas mayores de 65 años beneficiario de una pensión de jubilación con cónyuge a cargo de 7.200 euros, la Seguridad Social la complementará para llegar al mínimo, es decir, sumará 6.357,69 para llegar a los 13.557,69 euros (consultar cuantías mínimas para 2024). Para tener derecho es necesario no superar el umbral de ingresos mínimos.

En 2024, el límite de rentas queda fijado en los 8.941,33 euros en el caso de no tener cónyuge a cargo. Sin embargo, si se tiene un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.429,82 euros anuales.

La sentencia del Tribunal Supremo, que unifica criterios, subraya que el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado en 2011 y vigente desde 2013, establece de manera explícita que los complementos mínimos son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, siempre que la suma de estos, excluyendo la pensión a complementar, exceda el límite fijado por los Presupuestos Generales del Estado.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los planes de pensiones y el complemento a mínimos en la pensión

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo con número de roj: STS 5275/2023 a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajofue dictada por la Sala de lo Social, número 5275/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023. En ella, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició un procedimiento de revisión del complemento por mínimos y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, argumentando que durante 2018 los ingresos del demandante superaron los límites legales, percibiendo indebidamente una cantidad determinada. El conflicto se origina en el cómputo de los ingresos del pensionista, en particular, el importe rescatado de un plan de pensiones.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social de Logroño, en su sentencia 63/2022, desestimó la demanda, argumentando que tras la reforma de la Ley 27/2011 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), se deben considerar como ingresos todas las cantidades que según la legislación del IRPF tengan la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial, incluyendo el importe rescatado del plan de pensiones.

El pensionista reclamo a una instancia superior, siendo esta, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Esta confirmó esta sentencia, destacando que la jurisprudencia anterior a la reforma de la Ley 27/2011 no podía aplicarse en casos como el presente y que el importe rescatado del plan de pensiones debía considerarse en su totalidad.

Cabe aclarar que el pensionista en sus recursos de casación apelaba a que si debe computarse íntegramente lo rescatado del plan de pensiones y si se debe hacer distinción de los casos antes y después del 1 de enero de 2013, fecha de la modificación legal del artículo 50 de la LGSS por la Ley 27/2011​. Por ello, el afectado, apelo a una instancia superior, siendo esta el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo confirma que los planes de pensiones son rentas y pueden influir en perder el complemento a mínimos en la pensión

El Tribunal Supremo examinó la legislación vigente, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social, la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como las sentencias referidas para resolver el conflicto. Tras este proceso el alto órgano establece que lo relevante es la plusvalía obtenida en el rescate de un plan de pensiones, no el importe total rescatado.

Finalmente, el Tribunal Supremo decide desestimar el recurso de casación interpuesto por pensionista, argumentando que la interpretación literal de la normativa relevante, especialmente el artículo 59.1 LGSS modificado por la Ley 27/2011, indica que los rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales deben interpretarse conforme a la legislación tributaria del IRPF, incluyendo el capital rescatado del plan de pensiones, para determinar el derecho al complemento de mínimos durante el ejercicio anual en que se ha rescatado.

En este sentido, el pensionista deber devolver la cantidad de 5.521,46 euros. Esta suma corresponde al complemento de mínimos que se determinó haber recibido de manera indebida durante el período del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

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