El Tribunal Supremo obliga a indemnizar con 1.800 euros a estos pensionistas por el complemento por paternidad

Hasta el 4 de enero de 2021, el complemento por hijo en las pensiones era exclusivo para mujeres. Sin embargo, la justicia europea y el Tribunal Supremo han determinado que esta restricción era discriminatoria.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo obliga a indemnizar con 1.800 euros a estos pensionistas por el complemento por paternidad EFE
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido una indemnización de 1.800 euros para los hombres que no recibieron el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, una medida que había sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta forma, la Sala de lo Social unifica y asienta doctrina. Esto significa que sienta un precedente para futuras interpretaciones judiciales.

La sentencia surge tras la denegación de este complemento a un hombre en León por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras recurrir a los tribunales, no solo consiguió el reconocimiento de este complemento, sino también una indemnización de 600 euros por la negativa inicial de incluirlo.

Sin embargo, la Seguridad Social apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que existía una contradicción entre la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León y otra sentencia del TSJ valenciano de 2022, en la cual se decidió no otorgar indemnización en un caso similar.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo admitió el recurso presentado para resolver si un padre tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivados de la violación de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.

Esto se debió a la negativa de otorgarle el complemento por paternidad en su pensión de jubilación, contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Esta consideración surge después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara, en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, que la negación de este complemento constituía una discriminación por sexo, contraviniendo así el derecho comunitario europeo.

El artículo mencionado en la Ley General de la Seguridad Social establece que las mujeres que sean beneficiarias de una pensión contributiva, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que hayan tenido uno o más hijos, tienen derecho a recibir un complemento en su pensión por cada hijo o hija. Esta medida se debe al impacto generalizado que la brecha de género tiene en el importe de las pensiones contributivas que reciben las mujeres, reconociendo así las desventajas económicas que suelen enfrentar debido a su rol en la crianza y el cuidado de los hijos.

El complemento por hijo en la pensión es una cuantía económica que se cobra en las pensiones contributivas en España y con el que se busca compensar aquellas carreras, profesiones perjudicadas por tener que cuidar a los hijos. Hasta 2021 solo podían acceder las mujeres (se llamaba complemento maternidad en la pensión), pero a partir del 4 de enero de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permitió que también los hombres accedieran a él, pasando a llamarse complemento para reducir la brecha de género. Por ello, en años anteriores se excluyo la figura del hombre y de ahí esta sentencia.

La justicia europea lo considera discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea calificó como discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato el hecho de que el complemento de pensión se otorgara únicamente a las madres, excluyendo a los padres en circunstancias comparables.

Como respuesta a esta decisión, en 2021, se modificó el referido precepto para reconocer a los hombres ese mismo derecho, siempre y cuando tengan “una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común” o “una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente” y hayan visto “afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción” según recoge sentencia difundida por Europa Press.

A pesar de la modificación legislativa en 2021 para incluir a los hombres en el derecho al complemento por paternidad en las pensiones, la Justicia europea tuvo que intervenir nuevamente debido a una práctica administrativa que continuaba negando sistemáticamente este complemento a los padres.

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una segunda sentencia el 14 de septiembre, estableciendo que los padres de dos o más hijos que hayan tenido que recurrir a los tribunales para obtener este complemento tienen derecho a una indemnización adicional.

Así, la Sala Cuarta reconoce que, de acuerdo con la jurisprudencia europea, se debe indemnizar a aquellos hombres a los que se les negó el complemento por paternidad después de la primera sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019, algo para lo que en futuras sentencias asientas doctrina.

Recibir una indemnización igual para todos

El Tribunal Supremo decidió que todos los hombres afectados por la negación del complemento de paternidad en sus pensiones deberían recibir la misma cantidad de indemnización para evitar desigualdades entre diferentes casos. La cantidad fijada fue de 1.800 euros, pensada para cubrir completamente los daños sufridos, incluyendo los gastos legales y de abogados.

Sin embargo, en el caso de este hombre que llevó su caso al Supremo, el tribunal no pudo darle los 1.800 euros completos. Esto se debe a que él inicialmente había pedido solo 1.500 euros, y esa cifra se convirtió en el máximo que podía recibir. Además, después de haber obtenido una indemnización inicial de 600 euros, no pidió una cantidad mayor ante el Supremo.

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