
El complemento a mínimos es una ayuda económica que se añade a las pensiones contributivas, como la de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, cuando su importe es inferior a las cuantías mínimas fijadas por ley. Su objetivo es garantizar que todos los pensionistas perciban, al menos, la pensión mínima establecida anualmente.
Este complemento tiene carácter asistencial y está sujeto a ciertos requisitos, entre ellos, no superar un determinado límite de ingresos. Si no se cumplen estas condiciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede retirarlo, lo que conllevaría que el pensionista perciba una pensión por debajo de las cuantías mínimas establecidas (consultar cuantías mínimas para 2025).
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 2,1 millones de pensionistas que cobran el complemento a mínimos, de los cuales, 1,2 millones son para la pensión de jubilación, cobrando una pensión media de 869,14 euros al mes y un complemento a mínimos de media de 308,86 euros mensuales.
Régimen | Pensión media (€/mes) | Complemento mínimos medio (€/mes) |
---|---|---|
Total | 869,14 € | 308,86 € |
General | 863,25 € | 308,44 € |
Trabajadores autónomos | 881,58 € | 310,89 € |
Trabajadores del mar | 865,61 € | 269,87 € |
Minería del carbón | 698,23 € | 278,79 € |
Accidentes de trabajo | 961,62 € | 320,60 € |
Enfermedades profesionales | 973,83 € | 273,18 € |
SOVI | 411,89 € | 102,60 € |
Por qué la Seguridad Social puede bajar la pensión por debajo del mínimo
Para recibir el complemento a mínimos es necesario cumplir con los requisitos que establece la Seguridad Social. En primer lugar, hay que tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima fijada para ese año.
También, es necesario que el pensionista resida habitualmente en España. Ahora, existen excepciones previstas en algunos convenios y normativas internacionales que pueden permitir su percepción desde el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos específicos (depende de cada convenio).
Por último, y quizás el más importante, es que los ingresos anuales no pueden superar cierto umbral, que varían en función de la situación familiar del pensionista. Para 2025, los ingresos no deben superar los 9.193 euros anuales si no se tiene cónyuge a cargo o no se convive con él. En caso de tener cónyuge a cargo, el umbral asciende a 10.723 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que el complemento a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisa cada año. Si en algún momento se dejan de cumplir los requisitos, como por ejemplo superar los límites de ingresos establecidos, la Seguridad Social puede suspender o eliminar esta ayuda. En estos casos el pensionistas tiene un plazo máximo de un mes desde que se produzca dicha circunstancia para comunicarlo.
Por último, no hay que confundir este complemento con las pensiones no contributivas, donde sí existe la obligación de presentar una declaración anual de ingresos durante el primer trimestre de cada año. Así lo regula el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.

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