La pensión del Imserso que puedes cobrar si no tienes derecho a una incapacidad permanente

Existe una pensión no contributiva del Imserso que puede solicitarse en caso de que la Seguridad Social deniegue la incapacidad permanente. Estos son los requisitos necesarios para cobrarla.

Mujer joven con discapacidad con ayuda
Pensión no contributiva de invalidez del Imserso Envato
Isabel Gómez

En España, el Estado nunca deja desprotegido a ningún trabajador que ha sufrido una enfermedad o accidente, en la medida de sus posibilidades y cuando se cumplan los requisitos. Para todos aquellos que al sufrir alguna dolencia, sea profesional o común, no cumplen con el periodo mínimo cotización para una incapacidad permanente, siempre pueden cobrar una pensión del Imserso.

Esta pensión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales corresponde con la pensión no contributiva de invalidez y, a pesar de lo que se pueda pasar, hay que cumplir también unas condiciones mínimas para tener derecho a ella. También deben demostrar cierto tipo de años cotizaros, aunque menos que en la incapacidad de la Seguridad Social.

Desde el organismo que la gestiona definen a la pensión de invalidez como aquella que tiene el objetivo de asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica. Pero no es lo único que cubre. Al mismo tiempo, sus beneficiarios tienen derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y de servicios sociales complementarios.

Requisitos para tener derecho a cobrar una pensión de invalidez

A través de la plataforma web del Imserso es posible comprobar cuáles son los requisitos que impone esta administración pública para que una persona que no puede cobrar una incapacidad permanente tenga la opción de una pensión de invalidez. Las personas que cumplan las siguientes condiciones, tendrán derecho a cobrarla:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 64 años. Desde los 65 años ya podría cobrar una pensión no contributiva de jubilación.
  • Vivir en territorio español en la actualidad o haber vivido en España durante al menos cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Acreditar que sufre un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Como último requisito, aunque no menos importante, los futuros beneficiarios deben demostrar una carencia de rentas. En 2023, las rentas anuales de estos debe estar por debajo de los 6.784,54 euros. Estos ingresos pueden ser superiores en función de las personas que formen parte de la unidad familiar en la que conviva.

Estos son los límites de rentas si la persona viven en unidades donde se incluyan familiares de segundo grado (cónyuge, hermanos, hijos, padres, abuelos y nietos):

Si vive con el cónyuge:

  • Dos miembros: 11.533,72 euros.
  • Tres miembros: 16.282,90 euros.
  • Cuatro miembros: 21.032,08 euros.

Si viven con el padre/madre o hijo/hija:

  • Dos miembros: 28.834,30 euros.
  • Tres miembros: 40.707,25 euros.
  • Cuatro miembros: 52.580,20 euros.

Cuantía de la pensión no contributiva de invalidez en 2023

La cuantía de las pensiones no contributivas se mantienen con la subida del 15% que se hizo efectiva desde julio del año pasado. La cuantía normal de una mensualidad es de 484,61 euros al mes, abonadas en 14 pagas, por lo que hay dos pagas extra al año. La primera se cobra este junio, mientras que para la segunda hay que esperar a noviembre.

Tal y como explican en el Imserso, “la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir de ese importe y, según las personas de la unidad familiar y las rentas conjuntas, variará. Nunca puede ser inferior a la mía del 25%”.

Si la persona tienen un grado de discapacidad igual o superior al 75% y se necesita ayuda para las actividades de la vida cotidiana, el importe se complementa un 50%.

Estas son las cuantías de la pensión no contributiva de invalidez en 2023:

  • Íntegra: 484,61 euros al mes.
  • Mínima del 25%: 121,15 euros al mes.
  • Íntegra más el complemento del 50%: 726,92 euros al mes.

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