Al acceder a las ayudas de la Seguridad Social, el organismo tiene en cuenta tanto la situación económica como habitacional del pensionista. Así, al igual que existen complementos para alcanzar la pensión mínima, la Seguridad Social contempla una ayuda para pagar parte del alquiler de vivienda, siendo esta para aquellos jubilados que cobran una pensión no contributiva (PNC), por lo que no cumplir este requisito provocará que no se pueda acceder a este dinero.
Para entenderlo mejor, hay que saber que el Estado, a la hora de conceder este complemento, exige como condición principal tener reconocida una pensión de jubilación o incapacidad (invalidez) de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto en la fecha de la solicitud como en la de la resolución. Esta ayuda tiene una cuantía fija de 525 euros anuales.
Ahora, el hecho de cobrar una pensión no contributiva no da el derecho a la ayuda. Según explica la normativa regulada en el Real Decreto 1191/2012 y sus correspondientes prórrogas legales, el solicitante debe carecer de vivienda en propiedad, un dato que la administración comprobará de oficio a través del catastro.
A partir de ahí, es necesario ser el titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se reside habitualmente. Por eso, vivir de alquiler sin figurar en el contrato o en una vivienda propiedad de un familiar supone perder automáticamente el derecho a cobrar este complemento.
Qué pasa si comparto piso o le alquilo a un familiar
Residir en una vivienda alquilada tiene sus propias reglas para la Seguridad Social. Para que se considere domicilio habitual, la vigencia del contrato de arrendamiento no puede ser inferior a un año y el pensionista debe haber residido en la vivienda durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Pero además, si el propietario de la vivienda es un familiar, la ayuda será denegada. La ley prohíbe tener con el arrendador relación conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, así como constituir con él una unión estable y de convivencia.
Esto significa que quienes alquilan una casa a un hijo, hermano, sobrino o suegro no pueden recibir este dinero. Además, también hay límites en el caso de pisos compartidos: si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Cuantía del complemento y límite de ingresos
La cuantía de este complemento asciende a 525 euros anuales, los cuales se devengan y se abonan en un único pago que se hace efectivo con anterioridad al 31 de diciembre. En el caso de que la administración sufriera algún retraso y no pudiera abonarlo antes de esa fecha, el dinero se hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre del año siguiente.
En el caso de los beneficiarios de una pensión no contributiva, existe un estricto límite de rentas que no se puede superar para mantener la pensión. Ahora, para acceder a esta ayuda al alquiler, los pensionistas pueden estar tranquilos, ya que la cuantía de estos 525 euros está excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar si se mantiene el derecho a la pensión no contributiva.
Las personas interesadas deben dirigir su solicitud a los órganos competentes de sus respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales o Direcciones Territoriales del Imserso (en Ceuta y Melilla), finalizando el plazo de solicitud para este año 2026 el próximo 31 de diciembre.

