La normativa de la Seguridad Social es bien clara al explicar que un trabajador, al llegar a la edad de jubilación, si accede a la jubilación ordinaria tiene que abandonar el mercado laboral y no puede realizar ningún otro empleo. Sin embargo, hay personas que quieren sortear esa imposición legal y sufren graves consecuencias. En este caso, un jubilado debe devolver 5.900 euros de su pensión a la Seguridad Social por no indicar que continuó trabajando como autónomo.
La Justicia ha tenido que decidir cuál es la sanción a la que se enfrenta este pensionista por hacer caso omiso de esta orden. Cabe mencionar que existen dos modalidades que permiten trabajar más allá de los 65 años: la jubilación parcial y la jubilación demorada… Aunque hay personas que intentan saltarse la barrera legal para cobrar el 100% de la pensión y terminan cometiendo un fraude con la administración.
En muchas ocasiones, la decisión de hacer algunos trabajos como pensionista simplemente tiene que ver con recibir un dinero extra que complemente a la pensión, sobre todo si la cuantía de esta es baja. Algo así le pasó a Olegario, un jubilado de 69 años, quien estuvo trabajando como autónomo para una empresa de embalajes de Sevilla como trabajador autónomo y no informó a la Seguridad Social de este cobro indebido.
En una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se recoge como este señor desde devolver el importe de su pensión tras presentar un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla.
¿Cómo se llegó a cometer este cobro indebido de la pensión a la Seguridad Social?
Olegario solicitó su pensión de jubilación en agosto de 2020 y, al cumplir todos los requisitos exigidos, le fue concedida a partir de noviembre de ese año por un importe de 1.304,67 euros. No obstante, durante unos meses siguió trabajando paralelamente en una empresa de embalajes sevillana hasta diciembre de 2020. A efectos prácticos, esto supone un cobro indebido de la jubilación, lo que obliga a devolver el 100% del importe.
En marzo de 2021, el INSS efectuó una revisión de su pensión, ajustándola a 1.208,83 euros y declarando que se había cobrado de forma indebida 5.932,40 euros entre agosto y enero de 2020. A pesar de que el pensionista llevó el caso a la vía judicial, esta ha terminando dando la razón al organismo público por los motivos explicados.
¿Por qué obligaron los jueces a devolver la pensión?
Tras estudiar su casi, los magistrados del Tribunal Superior hicieron constar en la sentencia del caso que se había roto el principio de incompatibilidad entre el cocro de la jubilación y el trabajo por cuenta propia vigente en esos cuatro meses.
El texto de la sentencia destaca que, “el actor no solicitó la compatibilidad, por lo que no podemos hablar de situación de jubilación activa”, y finaliza explicando que “el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad.”
Además, los jueces rechazaron las alternativas de redacción propuestas por la parte actora respecto a los hechos probados, subrayando que dichas adiciones no introducen elementos determinantes capaces de modificar el signo del fallo inicial.
Aun así, cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo para la “Unificación de Doctrina dentro del plazo estipulado”.
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