La jubilación anticipada es aquella por la que el trabajador decide dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación para empezar a cobrar la pensión. Hay casos en los que esta jubilación es ajena a la voluntad del trabajador (involuntaria o forzosa) por lo que la Seguridad Social contempla que puedan jubilarse de manera anticipada hasta los 61 años, edad, ahora, siempre y cuándo se cumplan con los requisitos de acceso.
Lo primero que hay que entender es, que en España hay ahora mismo una reforma en cuando a la edad de jubilación, la cual va retrasándose cada año hasta llegar a 2027, donde la edad de jubilación estará situada en los 67 años. En 2024, esta se sitúa en los 65 años siempre que se haya cotizado 38 años. En caso contrario, la edad estará situada en los 66 años y seis meses.
En este sentido, en la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, permite adelantar a la edad ordinaria hasta en cuatro años. Es decir, se podrá acceder a los 61 años o 62 años y seis meses, pero en contra la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores, que reducirán la pensión entre un 24% y un 30%.
¿Quién puede jubilarse a los 61 años?
Pueden jubilarse a los 61 años de edad los trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo de manera involuntaria y quieran solicitar la jubilación anticipada forzosa. Para ello, es necesario acreditar una carrera mínima de cotización de 35 años.
La jubilación anticipada involuntaria requiere que la finalización del contrato de trabajo se haya producido sin la voluntad del trabajador. Además, es necesario haber cotizado al menos dos años durante los últimos 15 años y estar inscrito como demandante de empleo por un mínimo de seis meses antes de solicitar la jubilación.
La extinción laboral debe producirse por alguna de las siguientes causas:
- Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
- Que se produzca un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
- Que la extinción del contrato sea por fuerza mayor.
- Por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Cuándo la trabajadora sea víctima de violencia de género y que, por ese motivo, deba abandonar su puesto de trabajo.
La pensión que se cobra al jubilarse a los 61 años
Todos los trabajadores que se acojan a una jubilación anticipada deberán hacer frente a una reducción en la cuantía de su pensión de jubilación. Esta reducción en la cuantía dependerá de los años cotizados y de los meses que adelante el retiro profesional.
La Seguridad Social cuenta con una tabla de coeficientes reductores, los cuales se han visto modificados por la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones. Anteriormente, estos eran trimestrales y ahora son, mensuales. Estas se encuentra recogidas en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre y publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta forma, tras calcular la pensión de jubilación, el trabajador deberá aplicar los coeficientes reductores según los años cotizados, los cuales quedarán de la siguiente manera:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30%.
- Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28%.
- Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26%.
- 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24%.
Trabajadores pueden jubilarse a los 61 años con el 100% de la pensión
Hay ciertas profesiones que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad pueden acogerse a una jubilación anticipada a los 61 años. La Seguridad Social cuenta con un listado en el que recoger que profesiones pueden acogerse a esta jubilación especial cobrando el 100% de la cuantía. Estas son las siguientes:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
Los funcionarios o Clases Pasivas también podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años, siempre y cuando acrediten contar con al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. Además, este colectivo puede jubilarse anticipadamente a los 60 años, en estos supuestos.
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