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La Seguridad Social permite acceder a la pensión de viudedad de forma temporal a los sobrevivientes que no alcancen el tiempo mínimo exigido de duración del matrimonio o de registro de pareja de hecho
Pensión de Viudedad

La Seguridad Social permite acceder a la pensión de viudedad de forma temporal a los sobrevivientes que no alcancen el tiempo mínimo exigido de duración del matrimonio o de registro de pareja de hecho

El artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social contempla una "segunda oportunidad" para aquellos viudos y viudas que cumplen todos los requisitos menos el del tiempo de convivencia legal. Cobrarán la misma cuantía, pero con un límite de dos años.