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Los inquilinos de una vivienda alquilada tienen estos derechos por ley: aunque el casero no los incluya en el contrato

Un abogado explica los derechos que tienen los inquilinos por ley, aunque no vengan especificados en el contrato de alquiler.


Abogado experto en alquiler
Abogado experto en alquiler |‘LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se alquila una vivienda, los caseros e inquilinos tienen ciertas dudas sobre los derechos y obligaciones que tienen cada uno de ellos. Aunque lo normal es que en el contrato de alquiler se incluyan los mismos, hay que tener en cuenta que existen una serie de derechos, aunque no vengan reflejados en el mismo, quedan recogidos por la ley, ¿cuáles son estos derechos en el caso de los inquilinos?

Antes de aclarar los derechos de los inquilinos que contempla la ley, hay que aclarar que en el caso de las cláusulas que se recojan en el contrato de alquiler no todo vale. Es decir, que si las partes incluyen alguna cláusula que vaya en contra de la ley, las partes podrán considerarla nula y no tendrán que cumplirla. 

Derechos que tienen los inquilinos por ley, aunque no se incluyan en el contrato

A través de sus redes sociales, un abogado experto en alquileres de ‘LegalMente’ explica cuáles son los derechos que los inquilinos de viviendas alquiladas tienen por ley, aunque los mismos no vengan reflejados en el contrato de alquiler.

Estos son los derechos recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y otras normativas:

  • Que el contrato de alquiler dure al menos 5 años o 7 si el propietario es una empresa (artículo 9 LAU).
  • Que la vivienda esté en perfectas condiciones de habitabilidad el día de entrada.
  • Que el propietario arregle cualquier desperfecto que afecte a la habitabilidad de la vivienda (artículo 21 LAU).
  • Terminar con el contrato de alquiler a partir del sexto mes, dando un mes de preaviso (artículo 6 LAU).
  • Que el contrato de alquiler permanezca aunque el propietario fallezca o aunque venda el inmueble. 
  • Que la renta suba solo una vez al año y nunca por encima del IPC (artículo 18.1 LAU). 
  • Que te entreguen un recibo cada vez que pagues la renta. 
  • Que el propietario no pueda entrar en la vivienda sin permiso (artículo 18 Constitución Española.

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