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Revisa tu nómina: la Seguridad Social informa de un error que afecta a las bases de cotización de miles de trabajadores

La Seguridad Social aplicó mal el calculo de las bases de mínimas de cotización fijando esta en los 1.381,20 euros al mes, cuando en realidad debía de ser 1.381,33 euros.


Boletín Red de la Seguridad Social
Boletín Red de la Seguridad Social |Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional a los 1.184 euros al mes en catorce pagas aprobada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, también han subido las bases mínimas de cotización. El Real Decreto-ley 1/2025 establece que, en 2025, la base mínima de cotización se incrementará automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto adicional. Es decir, que si el SMI es de 1.184 euros, la base mínima de cotización quedará fijada en 1.381,33 euros.

Ahora, un error en el cálculo ha hecho que la base mínima de cotización quede fijada en los 1.381,20 euros, en vez de los 1.381,33 euros, algo que afecta no solo a millones de nóminas que perciben esta base mínima, sino también a otros conceptos que usan este índice. Por ejemplo, uno de estos podría ser el subsidio para mayores de 52 años, que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización.

Boletín Red de la Seguridad Social información del error en las bases mínimas de cotización
Boletín Red de la Seguridad Social información del error en las bases mínimas de cotización | Foto: Seguridad Social

Aunque este error son solo 13 céntimos, es un fallo que hay que subsanar y la Seguridad Social ya ha informado de ello en un Boletín RED (5/2025) donde confirman que la Seguridad Social regularizará de oficio las liquidaciones afectadas por la Orden PJC/178/2025 y que no es necesario que las empresas o autónomos presenten liquidaciones complementarias.

Corrección de las bases de cotización

En la orden, que se puede consultar en este enlace, dicen que la corrección se aplicará automáticamente a las liquidaciones correspondientes al mes de enero de 2025, presentadas en febrero. Este proceso será de oficio, por lo que no es necesario que las empresas o trabajadores autónomos presenten liquidaciones complementarias para corregir posibles diferencias en la base mínima de cotización.

En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social ha recalcado que no hay que hacer correcciones manuales, ya que esto podría provocar duplicidades en los pagos y así complicar aún más el proceso administrativo.

Asimismo, la Seguridad Social explica en este boletín que las liquidaciones revisadas podrán ingresarse sin recargo. Es decir, en caso de que tras la regularización automática se genere alguna diferencia en la cotización, los afectados podrán pagarla sin penalización hasta el último día del mes siguiente a la notificación oficial de la TGSS.

Por otro lado, se menciona que esta regularización seguirá el mismo procedimiento aplicado en 2022, según lo establecido en el Boletín RED 5/2022, y que en los próximos boletines se ofrecerán más detalles sobre el proceso.

Entonces, y resumiendo, si la base mínima de cotización debe ser corregida (por ejemplo, pasando de 1.381,20 euros a 1.381,33 euros), la TGSS hará la modificación automáticamente, sin necesidad de trámites adicionales por parte de los contribuyentes. Lo recomendable es esperar a la comunicación oficial y, en caso de ser necesario, abonar las diferencias dentro del plazo indicado, sin temor a recargos.

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