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La Seguridad Social deniega el pago de la baja por enfermedad común a los trabajadores que no sumen 180 días cotizados

Para cobrar la prestación por incapacidad temporal cuando deriva de una una enfermedad común, la ley pide haber cotizado al menos seis meses en los últimos cinco años.

Una mujer con la pierna enyesada se está recuperando en su casa
Una mujer con la pierna enyesada se está recuperando en su casa |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador cae enfermo o sufre un accidente, ya sea dentro o fuera de su puesto de trabajo, y se siente incapacitado para trabajar, tiene derecho a coger la baja médica. Durante esta situación, el trabajador tiene derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal, la cual es gestionada por la Seguridad Social.

Al ser una prestación de carácter contributivo de la Seguridad Social, no todos los trabajadores pueden acceder a ella, pues se exige un periodo mínimo de cotización. En el caso de que la baja sea por una enfermedad común (como puede ser una gripe grave, una apendicitis o una depresión), la Seguridad Social pide que el trabajador tenga un mínimo de cotizaciones.

El artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace) explica que, para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal cuando la causa es por enfermedad común, es obligatorio acreditar un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante (6 meses).

Por este motivo, si la persona trabajadora no alcanza ese periodo mínimo de cotización en el momento en que el médico firma, la Seguridad Social denegará el pago de la prestación. El trabajador podrá ausentarse del trabajo, ya que estará justificado por la baja médica, pero no podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal.

Un ejemplo práctico

Para entender cómo funciona este límite, pongamos el ejemplo de un joven que empieza a trabajar en su primer empleo. Tras llevar cuatro meses trabajando (unos 120 días cotizados en toda su vida laboral), sufre una afección estomacal severa que le obliga a guardar reposo y el médico de cabecera le da la baja para tres semanas.

Al ser una enfermedad común, podrá faltar al trabajo ya que estará justificado, pero no podrá acceder a la prestación, ya que solo tiene 120 días cotizados de los 180 que pide la Ley General de la Seguridad Social, por lo que no cobrará nada.

Las contingencias profesionales y los accidentes no exigen cotización previa

Las bajas médicas pueden darse por dos motivos: por enfermedad común y por contingencias profesionales. Mientras que las bajas por enfermedad común piden un mínimo de 180 días, las que se producen por contingencias profesionales no exigen periodo mínimo de cotización.

Así lo establece el artículo 172.b, que explica que, en caso de accidente (sea un accidente de trabajo o un accidente no laboral) y en caso de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. En estos casos, el trabajador puede cobrar la prestación desde el primer día que esté de alta en la empresa, sin importar sus cotizaciones.

Asimismo, la ley también exime de cumplir periodos mínimos de cotización a las mujeres que soliciten la baja por la situación especial de incapacidad temporal derivada de menstruación incapacitante secundaria.