La ayuda que pueden cobrar las amas de casa a partir de los 52 años

Las amas de casa desempleadas pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Hay que cumplir unos requisitos, incluyendo unas cotizaciones mínimas.

Una ama de casa
La ayuda del SEPE que pueden cobrar las amas de casa desempleadas Canva
Esperanza Murcia

Las amas de casa pueden tener serias dificultades a la hora de acceder a la pensión de jubilación. La mayoría de ellas cuentan con una vida laboral reducida, por lo que sus cotizaciones no son tan altas como la de otros trabajadores. Si a esto se le suma quedarse en desempleo, el acceso puede ser todavía más complicado. Para ellas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda con grandes ventajas: el subsidio para mayores de 52 años, que es el único que cotiza para la jubilación

Es una de las ayudas más importantes que gestiona el SEPE, ya que ofrece una protección económica especial a aquellas personas que están cerca de la edad de jubilación ordinaria y se encuentran en situación de desempleo, como es el caso de muchas amas de casa mayores de 52 años. Por ello, se cobra de forma indefinida, siempre que se cumplan con los requisitos, hasta cumplir la edad legal de jubilación.

Hasta este momento, se cobra una ayuda mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2023 es de 480 euros mensuales. Será una cuantía fija a diferencia del resto de subsidios, que sí podrán cobrar más al principio, como establece la reforma aprobada por el Gobierno esta misma semana, a partir del 1 de junio de 2024.

Requisitos para las amas de casa que quieran cobrar la ayuda del SEPE

Las amas de casa que quieran ser beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años que gestiona el SEPE, deben de cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, se debe estar en desempleo, tener 52 años o más y encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a paro, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años) y no tener derecho a paro.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a paro, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Asimismo, se exige estar inscrita como demandante de empleo, cumplir el acuerdo de actividad, que se incluye en la solicitud del subsidio, y no tener ingresos (de cualquier naturaleza) superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Estos requisitos se tendrán que mantener durante todo el tiempo que se cobre el subsidio.

Por último, hay que cumplir con el requisito de cotizaciones: se deben reunir todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación menos la edad. Esto es, se deben tener 15 años cotizados por jubilación (dos de los cuales dentro de los últimos 15 años) y tener al menos 6 años cotizados por desempleo

Cotizaciones del subsidio y cómo solicitarlo

El subsidio para mayores de 52 años se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo tres formas para pedirlo: por internet a través de la sede electrónica del SEPE, de forma online con el modelo de pre solicitud (no piden certificado digital) o presencialmente en sus oficinas, para lo que se necesita cita previa

Siempre que se cumpla con los requisitos anteriores, se podrá cobrar hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación: en 2024, será de 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados y de 65 años cuando se tengan 38 o más años cotizados (en 2023, se exigen dos meses menos en ambos casos). Durante este tiempo, se cotizará para la jubilación por el 125% de la base de cotización mínima vigente

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