Aviso de Hacienda: se podrán aplazar y fraccionar deudas más altas sin dar explicaciones

El adverso contexto económico ha instado al Ministerio de Hacienda a subir de los 30.000 a los 50.000 euros el margen mínimo establecido como límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Aviso de Hacienda: se podrán aplazar y fraccionar deudas más altas sin dar explicaciones
Oficina de la Agencia Tributaria
Javier Martín

Hacienda ha decidido ser más permisivo con los contribuyentes deudores. Como ha informado el departamento de recaudación de la Agencia Tributaria, se va a ampliar el margen mínimo establecido como límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias: pasará de 30.000 a 50.000 euros.

¿Qué quiere decir? Que cualquier contribuyente podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar ninguna explicación al Fisco. Tampoco tendrá la obligación de ofrecer una garantía en forma de aval, tal y como informa el departamento ministerial liderado por María Jesús Montero a través de una orden ministerial que está ya en información pública.

El contexto económico, clave

La inflación persistente, ubicada al cierre de enero en el 5,8%, junto a otros condicionantes que generan “enormes dificultades” en las economías de a pie, como el desarrollo sin aparente fin cercano de la guerra en Ucrania, han sido los causantes de que Hacienda se decidiera a tomar una decisión que compromete ciertamente las necesitadas arcas públicas. Tampoco hay que olvidar los últimos coletazos de las secuelas de la pandemia del nuevo coronavirus.

Todo ello provoca un caldo de cultivo que ha instado al Fisco a actualizar una cantidad que consideraba obsoleta en el contexto actual, ha afirmado sobre una medida que entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos. Es decir, que solo afectará a los aplazamientos de deudas presentados a partir de entonces y no a las que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva la entrada en vigor.

¿Cómo afecta el nuevo aplazamiento de deuda?

A partir de la fecha mencionada, se podrán fraccionar o aplazar, sin más, deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago:

  • Deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal.
  • Tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra.

Asimismo, el texto detalla que para establecer la cuantía de la deuda se sumará el pasivo de la solicitud al resto de obligaciones para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

Autónomos y pymes, los beneficiados

“Teniendo en cuenta la inflación y la situación por la que están pasando muchas pymes y autónomos ante la subida generalizada de precios en materias primas y suministros, esta iniciativa puede ayudar a aliviar tensiones de tesorería en un momento difícil”. La medida también favorece a la Administración, que podrá “tramitar más cantidad con menos recursos”, explica la Asociación de Inspectores de Hacienda.

La organización señala también que los pequeños contribuyentes, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, las pymes, serán los principales colectivos laborales beneficiados. Pero también la Administración, ya que a pesar de que verá más deudas aplazadas y no cobradas, se ahorrará el dinero asociado a los procedimientos vinculados.

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