
Cuando se alquila una vivienda lo habitual es que las partes firmen un contrato de arrendamiento en el que se pacten las condiciones, como pueden ser la renta a pagar, como se harán las subidas de la misma, o cualquier acuerdo al que lleguen casero e inquilino, siempre y cuando no sea contrario a la Ley. En otras ocasiones, las viviendas se alquilan sin firmar ningún tipo de contrato, ¿puede el casero en este caso subir el precio del alquiler? La respuesta es que sí, pero hay que tener en cuenta una serie de consideraciones.
Lo primero que hay que aclarar es que no tener contrato, no significa que el alquiler sea ilegal, se puede haber llegado a un acuerdo verbal entre arrendador y arrendatario y que ambas partes lo declaren y cumplan sus obligaciones con Hacienda para evitar sanciones.
La Ley de Arrendamientos Arbanos (LAU), prevé que las partes podrán realizar un contrato de arrendamiento por escrito, pero no señala que este sea obligatorio. Podría hacerse un contrato verbal, siguiendo lo establecido en el Código Civil, aunque la realización de estos contratos tiene sus riesgos, según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, uno de ellos cuando llega la hora de subir el alquiler.
Cuándo puede el casero subir el alquiler si no existe contrato de arrendamiento
Al realizar un contrato de alquiler verbal, las partes deberán tener claras las condiciones pactadas, entre ellas cómo se realizarán las subidas de la renta, pero puede ocurrir que cuando ese momento llegue, algunas de las partes no recuerde lo pactado o surjan conflictos.
Al no tener un documento que acredite cómo se acordó que se harían las subidas de la renta, esta se deberá hacer según los índices establecidos por la ley, pero hay que tener en cuenta que para que el casero pueda subir el alquiler al inquilino deberá contar con documentos en los que se acrediten los pagos recibidos.
Por este motivo desde el portal inmobiliario recomiendan que aunque no exista contrato de alquiler por escrito, por seguridad para ambas partes, los pagos se realicen mediante transferencia bancaria y se emitan los correspondientes recibos con los datos de casero e inquilino y el importe pagado.
Estos también servirán para poder demostrar desde cuando se está recibiendo por el alquiler, ya que de lo contrario sería complicado demostrar cuando se inició el arrendamiento para poder aplicar la subida, que según se establece la LAU “la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato” y que durante este 2024 no podrá ser superior al 3%.
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