
El precio del alquiler no para de subir, y cada vez es más complicado encontrar una de estas viviendas a un precio asequible, es por esto que a los inquilinos les preocupa especialmente la renta mensual a pagar y cuánto puede el casero subirle el alquiler cada año.
Ante esta duda tan frecuente, es el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana el que aclara en su web que, salvo que exista un pacto expreso entre las partes, la renta no está sujeta a actualización anual. Por tanto, si en el contrato arrendamiento firmado entre casero e inquilino no aparece ninguna cláusula al respecto, el casero no podrá subir al inquilino el alquiler.
Lo habitual en este tipo de contrato es que las partes en el contrato regulen las subidas de la renta, dejando claro en que momento se aplicarán y de cuanto serán las subidas. No obstante, y pese a que sea algo que se acuerda entre casero e inquilino, no se puede hacer con total libertad y es que la ley establece algunos límites para las actualizaciones del precio del alquiler que no pueden superarse.
Máximo que el casero puede subir el alquiler
Los alquileres están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y en este caso el artículo 18 de dicha normativa establece las normas para la actualización de la renta.
Lo primero que se aclara es cuando podrá actualizarse, de modo que las actualizaciones, siempre y cuando estén pactadas en el contrato de alquiler, se harán cuando el contrato cumpla cada año de vigencia.
Estas actualizaciones del precio a pagar tendrán que hacerse bajo lo acordado en el contrato, y en el caso de que no aparezca expresado claramente como se va a actualizar o con relación a qué índice, la ley establece.
“la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”
No obstante, esté o no expresada en el contrato la forma en que va a subir el precio del alquiler, la normativa establece que en ningún caso podrá hacerlo por encima de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo (IPC) tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado al actualizar el contrato, esta variación puede consultarse a través de la calculadora de actualización de rentas del INE.
Para este 2024, y según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022 la variación no puede superar el 3%.
La nueva renta comenzará a aplicarse al mes siguiente de que el casero haya comunicado al inquilino la subida por escrito, indicando el porcentaje aplicado y en el caso de que este último lo solicite, deberá aportar también una certificación del INE.
Otras subidas de la renta a tener en cuenta
Por otra parte, la LAU contempla otras subidas en el precio del alquiler, que son las relacionadas con las obras de mejora, es decir que si el casero ha realizado obras de mejora en la vivienda, esto le da derecho, salvo que las partes hayan acordado lo contrario, a subir el alquiler en la cuantía que resulte de “aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento”
En el caso de que el casero haya recibido algún tipo de subvención para hacer las reformas, estas tendrán que ser descontadas del capital invertido para hacer el cálculo de la subida del alquiler.
Esta subida podrá hacerse siempre y cuando hayan transcurrido 5 años de duración del contrato de arrendamiento en el caso de que el casero sea una persona física y 7 años si es una persona jurídica.
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