En estos casos el casero puede hacerte pagar la comisión de la inmobiliaria al alquilar un piso

La Ley de Vivienda establece que será el casero el que tenga que hacer frente al pago de la comisión inmobiliaria, pero en estos casos el gasto puede ser trasladado al inquilino.

Agente inmobiliario entregando las llaves de una casa a un inquilino
En estos casos el casero puede hacerte pagar la comisión de la inmobiliaria al alquilar un piso. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

A la hora de alquilar una vivienda, los inquilinos deben tener claro que gastos deben pagar y cuáles no, en este sentido, desde la aprobación de la Ley de Vivienda, al firmar un contrato de alquiler a través de una inmobiliaria, los honorarios de la agencia corren a cargo del propietario. Pese a esta norma, hay ciertos casos en los que esto no es así, de modo que podrá cobrarse dicha comisión a los inquilinos. 

Cuando se trata de un alquiler de vivienda habitual los inquilinos no tendrán que pagar a la inmobiliaria, es un gasto del que tendrá que hacerse cargo el propietario, pero en el caso de que se trate de un alquiler temporal, en los que esta norma no se aplica, de modo que el inquilino podría tener que llegar a pagarlos. 

Los alquileres temporales son aquellos en los que el inquilino vive por un tiempo determinado de menos de un año, como puede ser por motivos de estudio o de trabajo que necesita una vivienda en una ubicación distinta a la de su vivienda usual. Pero este caso no es el único en el que los inquilinos tendrían que pagar, ya que se suman otras situaciones 

Casos en los que el inquilino pagará los gastos de la inmobiliaria

Además del alquiler de temporada mencionado anteriormente, hay otros casos en los que la agencia inmobiliaria podrá cobrar los gastos de la gestión al inquilino en lugar de al casero, y que son los siguientes: 

Alquileres turísticos o de habitaciones

Estos dos casos no se consideran como una vivienda habitual, y es que el alquiler de habitaciones se regula en el Código Civil, mientras que el vacacional se hace por las normas de cada Comunidad Autónoma. 

Alquiler de locales, naves, despachos, garajes o trasteros

El alquiler de todos estos inmuebles es de uso distinto al de vivienda, y, por tanto, no corresponde aplicar la norma de que es el casero quien debe abonar ese gasto. 

Alquiler de viviendas suntuarias

Este alquiler es menos común, y se trata del alquiler de inmuebles que se pueden considerar de lujo y, por tanto, tienen unas características muy específicas. Para que entren dentro de esta categoría tienen que cumplir uno de estos requisitos: 

  • Superar los 300 metros cuadrados de superficie.
  • La renta de alquiler anual supera al menos 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, es de decir que se pagarían 7.276,50 euros al mes. 

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