Hasta 90.000 euros de multa a los caseros que no depositen la fianza del alquiler de la vivienda

La obligación de depositar la fianza del alquiler en la administración depende de cada autonomía y las multas por no hacerlo pueden ser de hasta 90.000 euros.

Billetes de euros con una casa
Hasta 90.000 euros de multa a los caseros que no depositen la fianza del alquiler de la vivienda Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Los propietarios de viviendas alquiladas pueden ser sancionados con hasta 90.000 euros por no depositar la fianza que soliciten a los inquilinos al firmar el contrato de alquiler, en el organismo competente de su comunidad autónoma. 

Los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y esta misma establece en el artículo 36 que a la firma del mismo hay que exigir una fianza al inquilino, que será de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Esta misma Ley regular en las disposiciones adicionales que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza en la Administración autonómica o ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato de alquiler. 

Multas de hasta 90.000 euros por no depositar la fianza del alquiler 

Según lo anterior habrá que consultar la normativa de cada comunidad en cuanto al depósito de las fianzas, pero según informan desde Mundo Jurídico, todas las comunidades han establecido la obligatoriedad a excepción de Comunidad Foral de Navarra y el Principado de Asturias. 

Las sanciones por no depositar dicha cantidad en el órgano competente de la administración autonómica dependerá, por tanto, de cada Comunidad Autónoma, y oscilan entre los 30 y los 90.000 euros dependiendo de la gravedad y la comunidad. 

Estas son las sanciones que se imponen en algunas de las autonomías:

Andalucía

  • Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros a 1.800 euros (art. 88.3 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multa proporcional del 50% al 150% del importe del depósito no constituido, o multas de 300 a 6.000 euros dependiendo del caso
  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la multa que se hubiera impuesto por la infracción grave. 

Comunidad de Madrid

  • Si la infracción es leve las multas pueden ser desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 euros
  • Si la infracción es grave las multas pueden ser desde el 26% al 50%, con un tope de 90.151,82 euros. 

Cataluña 

  • Por las infracciones graves, el importe de la sanción debe fijarse a partir del 35% por hasta el 75% del importe de las fianzas.
  • Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de sus actualizaciones, con un máximo de 3.000 euros.

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