Hacienda permite a los propietarios de pisos en alquiler deducciones de hasta un 90% en la Renta

Quienes tengan una vivienda alquilada podrán acogerse a estas deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.

Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero
Hacienda permite a los propietarios de pisos en alquiler deducciones de hasta un 90% en la Renta EFE
Fernanda Lencina

Los propietarios de una vivienda en alquiler se beneficiarán de nuevas deducciones que podrán aplicar al realizar la Declaración de la Renta que se debe presentar todos los años a Hacienda. Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda desde el 1 de enero de 2024, se establecen modificaciones para el arrendamiento de propiedades, con el fin de poner freno al incremento en los precios que están sufriendo los alquileres en España.

Esta es una problemática que incluso las comunidades autónomas han intentado minimizar con la puesta en marcha de ayudas al alquiler, especialmente para los jóvenes y colectivos vulnerables. Más aún, cuando la solución de compartir piso también sale cada vez más caro en las ciudades españolas. Por este motivo, incentivar las rebajas fiscales en los propietarios, se espera que repercuta en el precio de los alquileres.

Nuevos beneficios fiscales para propietarios

Los cambios que establece la Ley de Vivienda y que comenzaron a regir el 1 de enero de 2024, se podrán aplicar en la Declaración de la Renta 2024, que tendrán que presentar ante la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) en el 2025. Actualmente, existe una reducción del 60% sobre el rendimiento neto de la vivienda para los propietarios que cumplan determinados requisitos, lo que significa que pagan solo por la diferencia de dinero que tengan entre el ingreso y los gastos por arrendar.

Se trata de una reducción generalizada pero que ahora, por la nueva Ley de Vivienda baja al 50% para todos los propietarios, aunque podrían llegar hasta el 90% en los casos en los que se cumpla con las nuevas condiciones establecidas para bajar los precios de los alquileres.

Deducción en la Renta del 90%

Los propietarios de viviendas en alquiler podrán deducirse hasta el 90% en la Declaración de la Renta, si  el inquilino firma un nuevo contrato y la vivienda se encuentra en una zona de mercado pensionado. Para esto, el arrendatario deberá bajar el precio del alquiler en un 5% con respecto a lo cobraba en el anterior contrato. A esto habrá que descontarle la inflación.

Deducción en la Renta del 70%

La deducción de hasta el 70% en la Renta se podrá obtener en dos casos:

  1. Si quien alquila la vivienda es por primera vez y un/a joven de entre 18 y 35 años y la propiedad se encuentra ubicada en una zona tensionada. 
  2. Si quien alquila es una Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro y solo debe destinarse a vivienda de alquiler social. La renta debe ser también inferior a la de los programas de ayuda establecidas actualmente en los 600 euros al mes o en el caso de que los inquilinos estén situación de vulnerabilidad económica. 

Deducción en la Renta del 60%

Los propietarios de viviendas en alquiler podrán deducir hasta el 60% en la Declaración de la Renta, si la propiedad fue rehabilitada en los dos años anteriores a que se firme el nuevo contrato.

Deducción en la Renta del 50%

Para el resto de arrendatarios la deducción será del 50% en la Renta

Requisitos para que se puede aplicar la deducción

Los propietarios de viviendas en alquiler deben saber que estas deducciones fiscales se aplicarán a partir de la firma de nuevos contratos y que se mantendrán siempre y cuando se cumplan con las condiciones. De lo contrario, este beneficio se perderá. Además, son rebajas que afectan en el caso de tener resultados positivos. Es decir, cuando los ingresos son superiores a los gastos deducibles.

Es importante que las viviendas estén ubicadas en zonas tensionadas lo que significa que deberán estar en lugares donde no hay suficiente oferta para la demanda de la población, lo que hace que suban los precios. Estas zonas deberá determinarlas cada comunidad autónoma y contar con la aprobación del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

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