No debes pagar estos gastos al casero si vives de alquiler

Muchos gastos de las viviendas de alquiler se pactan entre las partes, pero algunos están regulados por la ley o es habitual que pague el casero. Los inquilinos no deberían dejar que el casero les cobre estos.

Llavero de una vivienda sobre billetes de 50 euros
No debes pagar estos gastos al casero si vives de alquiler. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

A la hora de alquilar una vivienda, propietarios e inquilinos suelen tener ciertas dudas sobre quién tiene que hacerse cargo de los gastos del alquiler, algunos de ellos están regulados por ley, y otros se pactan en el contrato de alquiler. Hay ciertos gastos que aunque no es obligatorio que pague el casero, sí que es usual, y los inquilinos no deben permitir que el propietario se los cobre. 

A la hora de realizar el contrato de alquiler, además de los gastos a los que no debería hacer frente, el inquilino debería tener en cuenta una serie de consideraciones que afectarán a la renta a pagar. La primera de ellas es que no pueden exigirle más de un mes de fianza en el caso de que el alquiler sea para uso de vivienda y de dos meses si es distinto a vivienda, tal y como regula el 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). 

También afectará directamente a la renta a pagar el índice de precios de alquiler, que se publica a través de la web del ministerio de vivienda, y que establecerá los precios máximos y mínimos que se podrán cobrar por un alquiler en una zona tensionada.

Gastos que el casero no debería cobrarte si alquilas un piso 

En cuanto a los gastos, que se pagan fuera de la mensualidad de la Renta, estos son los que los inquilinos no deben permitir que su casero les cobre según el listado efectuado por el portal inmobiliario pisos.com. 

Honorarios de la agencia inmobiliaria 

Este es uno de los gastos que el inquilino no es que no deba pagar, sino que es ilegal que pague. Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, los honorarios de la agencia inmobiliaria corren a cargo del propietario de la vivienda, de modo que el inquilino no tiene que satisfacerlo ni en su totalidad ni tan siquiera una parte de ellos. 

Gastos de la comunidad 

En cuanto a las cuotas mensuales de la comunidad de vecinos, la ley establece que serán las partes las que puedan pactar quien las pagan, no obstante lo habitual es que lo haga el propietario. Si no se ha pactado de antemano que sea el inquilino quien tenga que hacerse cargo de las mismas y quede reflejado en el contrato de alquiler será el propietario de la vivienda quien tenga que pagarlas. 

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Al igual que pasa con los gastos de comunidad, según la ley el pago del IBI podrá pactarse entre las partes, pero en el caso de que no se haya acordado nada al respecto ni incluido en el contrato, será el propietario quien tenga que hacerse cargo de dicho impuesto. 

Seguro de la vivienda 

En cuanto al seguro de la vivienda lo común es que sea el propietario quien tenga asegurada su vivienda sobre todo en el caso de que esté hipotecada, ya que el banco obliga a que lo esté durante toda la visa del préstamo.

En ocasiones se da la opción de que el inquilino contrate un seguro alternativo para cubrir el contenido de la vivienda, es decir, sus cosas, en el caso de que hubiera algún tipo de accidente. 

Alta de los suministros 

Según informa el portal, la ley obliga a que cuando el inquilino se instala en la vivienda esta debe tener dados de alta los suministros básicos, como la luz y el agua, que deberá haber puesto y pagado el propietario. A partir de ese momento será el inquilino quien se haga cargo de los gastos derivados de su consumo, a no ser que se haya pactado lo contrario con el casero. 

Mantenimiento y reparaciones 

En el caso del mantenimiento y reparaciones de instalaciones y electrodomésticos dependerá del tipo de arreglo, la LAU determina quien tiene que hacerse cargo de cada uno de ellos de modo que 

  • Correrán por cuenta del propietario en el caso de que se hayan estropeado por el uso normal o el paso del tiempo
  • Por cuenta del inquilino en el caso de que sea una pequeña reparación o que el daño se haya causado por un mal uso o se haya dañado intencionadamente. 

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