
Vivir de alquiler a veces genera ciertas dudas en cuanto a los gastos que corresponden a cada una de las partes. Pese a todo lo que ha dado qué hablar la nueva Ley de Vivienda, desde su publicación en el Boletin Oficial del Estado (BOE) aún hay propietarios e inquilinos que no tienen claro a quién corresponde pagar los gastos de la comunidad de una vivienda en alquiler.
Los gastos de la comunidad son los que se pagan por el mantenimiento de las zonas comunes del edificio o residencial, se suelen pagar en una cuota periódica que se calcula en función del porcentaje de participación que tenga la vivienda en el edificio. Aunque en estas cuotas también se suelen incluir las derramas, cuándo las hay, que son gastos extraordinarios para arreglos puntuales.
El propietario puede pensar que si es el inquilino quién disfruta de las zonas comunes debería pagarlas él, al igual que este último puede ver lógico que no tenga que hacer frente a las cuotas del mantenimiento del edificio ya que posiblemente el dinero se use para arreglos futuros en los que él posiblemente no siga viviendo allí. Ambas partes pueden tener su parte de razón, pero ¿a quién le corresponde realmente pagarlo?
¿A quién le corresponde pagar los gastos de comunidad de un piso de alquiler?
Lo habitual es que los gastos de comunidad corran a cargo del propietario, pero la respuesta correcta es que depende, ya que la Ley 12/2023, de 24 de mayo que establece las Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, indica que
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”
Según lo que dice la Ley, arrendador y arrendatario podrán pactar quién tiene que pagar la comunidad de la vivienda, pero para que esto sea así debe estar expresado por escrito en el contrato de arrendamiento y firmado por ambas partes.
En el caso de que en el contrato no se especifique nada, será el propietario quien tenga que pagarlo, ya que las cuotas de comunidad están a su nombre.
No obstante aunque se pacte que sea el inquilino el que asuma estos gastos, no sería recomendable que se domiciliasen los cargos en su cuenta, ya que si deja de pagar, como el propietario y responsable de la vivienda es el propietario, la comunidad se dirigirá a el para reclamar las cuotas impagadas.
Cómo se reparten otros gastos en el alquiler
No hay una forma establecida para distribuir los gastos del alquiler, pero sí que hay prácticas habituales, por ejemplo el caso del pago del IBI tiene la misma explicación que los gastos de comunidad, serán a cargo del propietario a no ser que se pacte de otra forma en el contrato de arrendamiento.
Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomiendan que el reparto de los gastos derivados del alquiler se repartan de esta manera:
- Propietarios: IBI, comunidad, seguros y tasa de basura.
- Inquilino: Tarifas que se midan por contadores individuales (agua, luz, internet, etc.)
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