
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha publicado una “guía” de técnicas para pagar menos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, es decir, las herencias y donaciones recibidas. Aunque es un impuesto nacional, es gestionado por las Comunidades Autónomas, que pueden establecer sus propias normas y bonificaciones.
Se calcula en función del valor real de los bienes heredados o donados, el grado de parentesco con el causante o donante, y el patrimonio preexistente del beneficiario. Este se debe pagar en el plazo de seis meses desde el fallecimiento o la donación, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.
Es, además, un gravemente ciertamente polémico por aquello de que el fallecimiento obligue a pagar para cumplimentar todos los procesos legales que se deben acometer para recibir una herencia. En algunos casos, puede llegar a suponer hasta el 40% del patrimonio recibido. Una situación que genera desigualdades.
Los trucos de la OCU para pagar menos en el Impuesto de Sucesiones
“Si siempre has vivido en Galicia y no tienes pensado mudarte a ninguna parte durante el resto de tu vida, tus herederos tendrán que pagar la versión gallega del impuesto de sucesiones", expone la propia Organización de Consumidores y Usuarios, que ofrece una serie de técnicas para ahorrarte parte de este gravamen.
Uno de ellos es renunciar a la herencia a favor de los hijos o nietos. Es decir, si se es el cónyuge o el padre del fallecido, se está en disposición de renunciar a la parte de la herencia y cederla directamente a los descendientes. De esta forma, se evita el pago del impuesto por dos veces. Este truco es legal y está amparado por el artículo 1005 del Código Civil, que dice: "El heredero puede renunciar a la herencia pura y simplemente en favor de uno o varios coherederos o de un extraño". Además, la renuncia no tiene coste fiscal, ya que no se considera una donación.
Para poder hacerlo, es necesario cumplir algunos requisitos. La renuncia debe ser pura y simple, es decir, no se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra. Debe ser, además, voluntaria y libre, ante notario, mediante escritura pública y antes de aceptar la herencia, ya que una vez aceptada no se puede renunciar a ella.
Otros trucos son gastar el dinero que se quiera dar en herencia antes del fallecimiento con esos familiares. Por ejemplo, en lugar de entregarle un dinero por el que va a tener que pagar, financiarle un viaje o un coche. Estos ‘regalos’ no suelen ser perseguidos por Hacienda. Además, si se tiene una segunda residencia que esté dentro de las autonomías con bonificaciones para el Impuesto de Sucesiones, mudarse allí para reducir el futuro coste. Entre las comunidades donde hay que pagar menos por este impuesto se encuentran Madrid, Canarias, Cantabria, Andalucía o La Rioja.
Contratar un seguro de vida es otra opción, al garantizar un capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Este capital no forma parte de la herencia y, por tanto, no tributa por el Impuesto de Sucesión, sino por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, el seguro de vida tiene una reducción del 100% en la base imponible del IRPF hasta un límite de 9.195,49 euros por beneficiario, siempre que sean cónyuge, ascendientes o descendientes del asegurado.
Por último, se puede donar en vida parte del patrimonio a los herederos. De esta forma, se puede evitar el Impuesto de Sucesión o reducirlo considerablemente, ya que el Impuesto de Donaciones suele ser más favorable que el de Sucesión. Eso sí, hay que tener en cuenta que la donación también tiene sus requisitos y obligaciones, como el pago del impuesto correspondiente, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y la actualización del valor catastral de los bienes inmuebles donados.

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