El Tribunal Supremo ha terminado con un conflicto entre hermanos por la herencia de la vivienda familiar. Confirma que, en el caso de una vivienda heredada entre varios hermanos, si uno de ellos se instala en ella sin que el resto estén de acuerdo, y aún no se ha procedido a la partición de la misma, estará obligado a desalojar la casa familiar.
Así lo ha dictado en una sentencia de noviembre de 2024 en la que se detalla la demanda interpuesta por unos hermanos a por desahucio en precario a otro que se había instalado en la casa. En la misma considera que la posesión exclusiva de la casa perjudica los derechos del resto de herederos y debe quedar libre para el beneficio de toda la comunidad hereditaria
Según se indica en la misma la vivienda fue adquirida por los padres y se convirtió en el único bien de la herencia que los hermanos recibirían tras el fallecimiento de ambos. A raíz de ahí comenzó el conflicto, ya que uno de ellos se quedó viviendo en la casa de la que todos eran coherederos impidiendo el uso y disfrute del inmueble al resto.
Por este motivo el resto de hermanos interpusieron la demanda de desahucio pese a que este afirmaba que la madre le había legado su parte de la vivienda. No obstante esto no le otorga derecho a la posesión exclusiva mientras no se haya realizado la partición de la herencia.
El Supremo concluye que no tiene derecho a usar la casa en exclusiva
La primera fase del proceso judicial fue en el Juzgado de Primera Instancia en Vigo, que dio la razón a los hermanos demandantes al considerar que el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los herederos violaba el derecho de los demás a disfrutar del bien común, y le obligaban a desalojar la casa.
Tras la decisión del juzgado el hermano ‘okupa’ interpuso un recurso de apelación, en el que argumentaba que tenía una cuota de propiedad mayor de la vivienda que sus hermanos y que además era el quien pagaba los gastos de la vivienda, lo que le daba derecho al uso de la vivienda en exclusiva.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, lo desestimó confirmando lo mismo que el juzgado de primera instancia, es decir que ningún coheredero puede ocupar un bien común de forma exclusiva mientras la herencia no haya sido dividida. Además, recordó que “la jurisprudencia consolidada reconoce la acción de desahucio por precario entre coherederos en beneficio de la comunidad hereditaria.”
Finalmente, y tras un nuevo recurso por parte del hermano demandado el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, insistía en que tenía un mayor porcentaje de la vivienda y considerada que la vía del desahucio no era la correcta, que se debería ejercer acción de división de la cosa común.
Esta acción viene recogida en el Código Civil, que en su artículo 400 establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Pese a sus argumentos el Alto Tribunal desestimó sus argumentos y confirmó las resoluciones anteriores, destacando que su posesión era excluyente y contraria al interés de la comunidad, y sentenciando que el título de copropietario no legitima una ocupación exclusiva de un bien común sin el consentimiento de los demás coherederos.
Basándose en los artículos 394 y 398 del Código Civil, que regulan el uso de bienes comunes. El Supremo estableció que el hermano demandado tendría que desalojar la vivienda, ya que en ellos se establece que ningún copropietario podrá hacer uso de las cosas comunes perjudicando el interés de la comunidad ni impidiendo que el resto de propietarios las utilice.
Al tribunal hizo también referencia a jurisprudencia previa en la que se indica que en una situación de indivisión “no existe propiedad exclusiva de ninguno de los herederos sobre ninguno de los bienes de la comunidad hereditaria y, en consecuencia, tampoco un derecho a poseer en exclusiva”.
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