El Tribunal Supremo considera que una hija que no ha tenido relación con su padre en 30 años y a la que este ha desheredado por la falta de relación y “maltrato psicológico” tiene derecho a recibir la parte legítima de su herencia. Basa su decisión en que esta falta de relación entre padre e hija no es imputable exclusivamente a ella y, por tanto, no impide privarla de su herencia.
Así lo estimó en una sentencia el pasado junio que es clave en matera de herencias. Según la misma, en el testamento el padre desheredaba a su hija amparándose en la causa prevista en el artículo 853.2 del Código Civil, que contempla el "maltrato de obra" como motivo para desheredar.
Este justificó la desheredación señalando que “desde que se produjo su divorcio, hace más de treinta años, no tiene relación alguna con su hija”. Además, argumentó que la falta de contacto durante su enfermedad terminal constituía un “maltrato psicológico”.
La justicia da la razón a la hija, que tiene derecho a recibir la herencia de su padre
La hija interpuso una demanda en la que solicitó la declaración de nulidad del testamento, reclamando su derecho a recibir la parte legítima de la herencia (la que le corresponde por ley por ser heredera legal). En ella alegaba que la falta de relación venía desde el divorcio de sus padres cuando ella tenía 7 años y que, por tanto, era un abandono por parte de su padre, en ningún caso imputable a ella.
En un principio el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla desestimó la demanda de la hija, negándole la herencia, ya que consideraba que la desheredación estaba justificada al haberse demostrado una ausencia de relación prolongada y que esta había causado un impacto emocional en el testador.
La Audiencia Provincial de Sevilla la ratificó añadiendo que la falta de contacto durante más de tres décadas, especialmente en sus últimos meses de vida, constituía una forma de maltrato psicológico que justificaba la desheredación.
Finalmente, la hija interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en junio de 2024, anuló las sentencias anteriores y le dio la razón fundamentando su decisión en el artículo 853.2 del Código Civil (CC), que contempla como causas de desheredación el maltrato de obra y las injurias graves.
En los últimos años, la jurisprudencia ha interpretado de forma flexible el concepto de maltrato de obra recogido en este artículo, incluyendo el maltrato psicológico. Sin embargo, esta aplicación requiere que el daño emocional sea probado y que la falta de relación sea imputable exclusivamente al desheredado.
Pero en este caso, el Supremo destaca que “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación”. Señala además que incluso en varios testamentos previos, el padre declaró no tener descendencia, evidenciando que no tenía intención de restablecer el vínculo. Tampoco se probó que la hija incurriera en conductas activas de maltrato psicológico hacia su padre.
Por tanto, Alto Tribunal considera que la hija tiene derecho a su parte legítima de la herencia, puesto que no existe “justa causa de desheredación, tal y como exigen los artículos 850 y 853 CC".
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