Hacienda no puede sancionar directamente a los autónomos que no hayan justificado la deducción de un gasto de manera clara e inequívoca. Mediante una sentencia del pasado 29 de octubre, el Tribunal Supremo ha recordado a la Agencia Tributaria que para multar al contribuyente es necesario demostrar la culpabilidad y que la deducción se ha aplicado incorrectamente.
En la sentencia 5204/2024 del 29 de octubre, que puede consultarse aquí, el Alto Tribunal determina si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto, “conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores”. Es decir, si la falta de pruebas sobre la deducibilidad de un gasto, implica necesariamente que el autónomo o empresario deba ser sancionado, como suele ocurrir a menudo.
En respuesta, el Supremo incide en que “la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso. Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario (para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE-) y, además, la motive, en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto”.
Esto es, el Tribunal Supremo establece que “la deducción de un gasto de forma incorrecta, ya sea falta de documentación o porque no se ajusta a lo que dice la norma, no es de por sí sancionable. Aunque la Agencia Tributaria ha venido haciéndolo durante años”, tal como explica el abogado tributario y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, para ‘Autónomos y Emprendedores’.
Hay que analizar cada caso
La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia al recurso presentado por una empresa de bebidas que ha sido desestimado. Esta empresa fue sancionada por la Agencia Tributaria al considerar que algunos de los gastos que se habían deducido no habían sido probados. Estos importes correspondían a unos acuerdos internacionales en concepto de marketing y publicidad y por atención al cliente. Respecto a estos, la Administración consideraba improcedente la deducción de dicho gasto por no haber demostrado la compañía que, efectivamente, estos pagos y servicios fueron recibidos por los destinatarios.
En este sentido, desde Hacienda entendían que no se puede considerar como “no culpable, que se realice la deducción de un gasto y que no se justifique”. No obstante, desde el Tribunal Supremo establecen que la deducibilidad de este tipo de gastos, que pueden ser controvertidos, deben ser analizados caso por caso, no pudiéndose resolver la controversia planteada (si la falta de prueba de un gasto deducido conduce directamente a la sanción) “de una manera universal y para todo caso, sino que la falta de prueba de un gasto a cargo de quien pretenda su deducción será suficiente o no lo será, según los casos, para sustentar en esa omisión el ejercicio de la potestad punitiva”.
Una deducción improcedente no siempre conlleva sanción
La sentencia hace referencia a la legitimidad, o no, de una sanción de la Agencia Tributaria al contribuyente, incidiendo en que esto no quiere decir que se admita la deducción del gasto. Lo que especifica es que para sancionar se debe probar la ‘no afectación’, si bien esto no quiere decir que Hacienda deba admitir un gasto sin un elemento probatorio.
Según la Agencia Tributaria, los requisitos para considerar un gasto como deducible son, en primer lugar, que esté vinculado a la actividad económica del autónomo o la empresa. Por ejemplo, una empresa de mensajería podrá deducir el gasto de los vehículos que use para repartir. Segundo, estos gastos deben justificarse mediante la documentación pertinente. En el caso de los vehículos, habrá que aportar las facturas relacionadas con la compra o, en su defecto, con el pago de las cuotas de alquiler.
Por último, estos gastos deben estar incluidos en la contabilidad que obligatoriamente deben tener los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Si alguna de estas directrices se incumple, el gasto no podrá deducirse. Si, además, se demuestra que hay culpabilidad e intencionalidad en la infracción, es cuando Hacienda puede aplicar una sanción. Ahora, volviendo a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, se recuerda que es necesario que Hacienda pruebe efectivamente “que ha existido una culpabilidad, aunque sea en grado de simple negligencia” para imponer la sanción, como expresa Salcedo para el citado medio.
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