El Tribunal Supremo libra a ciertos autónomos a tributar por la devolución del impuesto de sociedades

El Supremo emite dos nuevas sentencias por las que los negocios de autónomos pueden librarse de tributar la devolución del impuesto de sociedades, pero en una circunstancia específica.

Tribunal Supremo
Los autónomos podrán librarse de afrontar el impuesto de sociedades, según dos sentencias recientes del Supremo. EFE
Isabel Gómez

Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han dado la mejor noticia para los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social: se libran de tributar por el Impuesto de Sociedades. ¿El motivo? No tendrán esta obligación de tributar por los impuestos que se deduzcan como gasto y que tras haber prescrito no cumplan con la constitución o con las normativas europeas al respecto.

Según fallan los magistrados de dicho Alto Tribunal, la devolución de los impuestos anulados “deben imputarse a la declaración de dicho gravamen correspondiente al año en el que se pagaron a Hacienda”, recogen desde Autónomos y Emprendedores. Hay que tener en cuenta que a partir de los cuatro años las obligaciones fiscales se entiende que están prescritas, por lo que si hubiera prescrito dicho impuesto, el negocio no tendría que subir su base imponible, ni abonar la diferencia.

¿Un ejemplo de negocios afectados? Los que al timón están trabajadores por cuenta propia y deben hacerle frente al impuesto de sociedades. Pueden bajar la base imponible en su declaración siempre que los imputen como gastos.

Requisitos para no tener que tributar por el impuesto de sociedades

Los autónomos que quieran librarse de este gravamen deben demostrar que esa devolución se ha deducido como gasto de la base imponible. Otro caso sería ver si es anticonstitucional, es decir, que va contraria a lo que dice la Constitución de 1978 (no vale la anulación por un tribunal superior) o que vaya en contra de alguna disposición europea.

Sobre esto último hay que especificar algunos matices. Según la sentencia del Supremo, esto supone un cambio de criterio en Hacienda, cuyos beneficiarios serán los autónomos que tributan por el impuesto de sociedades y deducen los impuestos como gastos. Eso sí, siempre que:

  • Se hayan deducido expresamente como gasto.
  • El impuesto sea inconstitucional o no cumpla con las normas europeas.
  • Han transcurrido un mínimo de cuatro años desde que se presentó la declaración.

De lo anterior puede deducirse que no todos los gravámenes a los que tienen que hacer frente los trabajadores por cuenta propia son deducibles en el impuesto de sociedades. Únicamente los que están estrechamente relacionados con el negocio y que minoran la base imponible.

¿Quién tiene la obligación de tributar por el Impuesto de Sociedades

Como explican desde Infoautónomos, tienen la obligación de hacerle frente al impuesto de las personas jurídicas, menos las que sean sociedades civiles que no tengan finalidad mercantil y otras entidades que no sean personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, los fondos de pensiones, de inversión, de capital riesgo, los montes vecinales…).

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