Contratos temporales e indemnización por despido: el Supremo da la razón a Correos para no contar toda la antigüedad

El Supremo da la razón a Correos y un empleado, a pesar de sus muchos contratos temporales, no podrá computar todos para calcular su antigüedad, de cara a fijar su indemnización por despido.

Tribunal Supremo
El Supremo falla a favor de Correos: este trabajador temporal no podrá computar toda su antigüedad EFE
Esperanza Murcia

Calcular la antigüedad de un trabajador cuando presenta una sucesión de contratos temporales es un tema muy controvertido que llevan años resolviendo los tribunales españoles, ya que no es un punto que se regule específicamente en el marco laboral español. La última sentencia relevante que se ha conocido al respecto la firma el Tribunal Supremo, que ha fallado a favor de Correos

En este caso, a pesar de los numerosos contratos temporales que presentaba el trabajador, no han reconocido su derecho a contabilizar todos ellos para calcular la antigüedad en su indemnización por despido. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, se narra que el empleado en cuestión llevaba trabajando para Correos desde 2007, sucediendo un contrato temporal con otro hasta febrero de 2021. Fue entonces cuando la empresa pública le comunicó su fin de contrato “por expiración del tiempo convenido”.

No conforme, el trabajador impugnó esta decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona, que en 2022 estimó parcialmente la demanda. Por un lado, declaró la improcedencia del despido, por lo que la corporación tenía que decidir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización equivalente a 9.467,70 euros. 

Fue por esta última, la indemnización, por la que el empleado reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando que en esta se viera reflejada los 15 años que llevaba trabajando en Correos a través de distintos contratos. Tanto este órgano, como el Tribunal Supremo ahora, han rechazado este punto, debido a las largas interrupciones que existían entre un contrato y otro.

Hubo pausas de hasta 301 días de inactividad

Se registraron hasta tres pausas contractuales en los 15 años en total en los que el trabajador estuvo dentro de la empresa. En 2011, hubo 301 días de inactividad; en 2013, otro parón de 170 días; y en 2014, otra pausa de 237 días. Estos lapsos de tiempo fueron suficientemente largos para que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimara el recurso del empleado, algo que también compartió el Supremo, motivo por el que rechazó su recurso de casación. 

Por esta razón, a pesar de los múltiples contratos temporales, decidieron no computar toda la antigüedad en la empresa a la hora de calcular la indemnización por despido. No obstante, hay que señalar que el mismo Tribunal Supremo cuenta con otra sentencia en las que decidió lo contrario: que los lapsos de tiempo eran insuficientes y que, por tanto, sí se debía computar todo el periodo trabajado para fijar la antigüedad.

Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores no recoge cuánto tiempo ha de pasar entre un contrato temporal y otro para que se rompa la antigüedad de un trabajador con la empresa. Por ello, ha sido la jurisprudencia la encargada de resolver cada uno de los casos, atendiendo a lo que se conoce como “unidad esencial del vínculo”, que viene a determinar si la relación laboral ha sido solo una, aunque con muchos contratos temporales, o si bien se han producido varias.

Para resolver esta cuestión, se analiza el tiempo que ha pasado entre un contrato y otro y, en este sentido, a pesar de esta última sentencia del Alto Tribunal, se ha visto como los tribunales han ido aumentando los plazos. El mismo Supremo, como se adelantaba, en una sentencia del 9 de noviembre de 2016, consideró que a pesar de que entre un contrato y otro habían pasado cuatro meses, la unidad esencial del vínculo laboral no se había roto, permitiendo al trabajador computar todo el periodo trabajado para calcular su indemnización por despido.

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