
Dos legislaturas han tenido que pasar para que el Tribunal Constitucional dictamine qué hacer con la Gran Reforma del impuesto de sociedades que aprobó mediante Real Decreto-ley el por entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La decisión del tribunal de garantías se ha conocido este jueves y tumba todas las opciones de que salga adelante.
El pleno de dicho tribunal ha dictaminado que esa medida tributaria “es inconstitucional”, ya que el objeto de la misma no era otro que el de aumentar la recaudación para cumplir con el déficit público, como recogen desde Cinco Días. Así, queda fuera del juego tributario esta reforma aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2016.
Pero, ¿qué ha llevado a esta decisión? En una ponencia del magistrado conservador, César Tolosa, él mismo ha anunciado que por unanimidad se ha rechazado al considerar que “por la vía del decreto-ley no se puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria”, como explican desde El Mundo.
Por aquel entonces, el Gobierno dirigido por Mariano Rajoy argumentó que esa modificación del impuesto de sociedades serviría para llenar las arcas públicas con unos 4.650 millones de euros, solo en 2016.
¿Cuál fue la realidad? A efectos prácticos se aumentó la base imponible en 10.000 millones de euros cada año, dando lugar a una recaudación extra, con el perjuicio que causa eso en la tributación de los autónomos y pymes españolas. No hay que dejar de tener en presente que alrededor del 95% del tejido empresarial español está compuesto por más de 3,3 millones de autónomos y pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores.
¿En qué consistía la ‘gran reforma’ del impuesto de sociedades de Hacienda?
A efectos prácticos, esa modificación del Impuesto de Sociedades venía a fijar los topes más severos para compensar las bases imponibles negativas, la introducción de un límite de aplicaciones para las deducciones de doble imposición y la obligación de que se integrara automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que se hubieran deducido en años anteriores.
Mientras que las dos primeras medidas estaban dirigidas a las grandes corporaciones empresariales, la última sí que afectaba a cualquier autónomo o empresario que tuviera que hacerle frente a dicho gravamen.
La sentencia recoge que el impuesto de sociedades es un pilar básico del sistema tributario y añade que los elementos a los que afecta la modificación aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy son la base imponible y la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto. El propio Ejecutivo de Rajoy reconoció que los cambios en el tipo impositivo eran "de relevancia", y así lo confirmaban las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit.
La decisión de los magistrados de este alto tribunal pasa por establecer que, acogiéndose al principio de seguridad jurídica, solo pueden revisarse las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas por sentencia o resolución administrativa firme. Como reza en la sentencia, quedan fuera de revisión las liquidaciones que no fueran impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia. Tampoco aquellas cuya rectificación no se ha solicitado aún.
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