Hacienda va a poder multar a los contribuyentes que no respondan a sus requerimientos debidamente notificados sin necesidad de demostrar que ello supone un impacto específico. Así lo establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución que facilita la capacidad de la Agencia Tributaria para sancionar estos incumplimientos.
Según esta resolución del 19 de noviembre, el mero hecho de que el contribuyente no responda a los requerimientos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya supone que está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las acciones inspectoras de la administración.
De este modo, basta con que exista la desatención de un requerimiento debidamente notificado para que dicha acción sea considerada una infracción y pueda ser multado. Además, si en la conducta del infractor concurre culpabilidad, ya sea dolosa o culposa, queda configurada la infracción.
La justicia da a Hacienda más facilidades para multar a los contribuyentes
La resolución surge del caso de una sanción de 10.000 euros impuesta por la AEAT a una empresa por incumplir tres requerimientos consecutivos de información relacionados con aportaciones de socios en el Impuesto de Sociedades. La empresa alegó que había respondido antes de la notificación final y que la sanción carecía de una adecuada motivación.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) anuló la sanción al considerar que Hacienda no justificó cómo la falta de respuesta había perjudicado sus actuaciones inspectoras. Aun así, la AEAT interpuso un recurso extraordinario de alzada ante el TEAC, argumentando que la infracción estaba clara, ya que no atender los requerimientos es, en sí mismo, una conducta sancionable según el artículo 203.1.b de la Ley General Tributaria (LGT). En este se especifica que acciones “constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria” entre las que se encuentra “no atender algún requerimiento debidamente notificado”
Según el TEAC, “cuando no se atiende a un requerimiento de la Inspección debidamente notificado, solo por ello el obligado ya está dilatando, entorpeciendo o impidiendo las actuaciones inspectoras, siempre que en su conducta concurra culpabilidad”.
El Tribunal apunta en la resolución que el artículo 203.1 de la LGT, además de incluir los ejemplos de conductas sancionables, como no atender requerimientos, no especifica que se requiera un “plus” adicional que demuestre un impacto específico en las actuaciones inspectoras. Además, exigir dicha prueba, según el TEAC, contravendría el artículo 95 de la LGT, que protege la confidencialidad de los datos de terceros. Esto evitaría que la AEAT pudiera compartir información que no corresponde al contribuyente sancionado.
Por lo tanto, tenemos que saber, que, ante cualquier requerimiento por parte de Hacienda, es de obligado cumplimiento, responder, facilitando la información necesaria a la administración. Con esto se consigue otra cosa y es, que se reducirá el riesgo de que las sanciones sean anuladas por motivos formales.
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