El Tribunal Supremo confirmó en una sentencia que si una herencia está en juicio porque los herederos no se ponen de acuerdo, se puede detener el cobro de impuestos relacionados con esa herencia hasta que el problema se resuelva. Aclararon que cuando una herencia se encuentra un litigio se pueden suspender los embargos derivados de deudas tributarias por el Impuesto de Sucesiones.
Este fallo se produjo en marzo, con el caso de un heredero que solicitó la suspensión de un embargo sobre su cuenta bancaria y créditos, argumentando que el juicio entre los coherederos podría modificar la base imponible de la liquidación tributaria. La sentencia, que estableció jurisprudencia, determina que la Administración no puede ejecutar embargos mientras exista un juicio que pueda afectar los elementos clave del impuesto, como el caudal hereditario.
El caso tiene su origen en 2018, cuando la Agencia Tributaria embargó las cuentas de un heredero para cobrarle una deuda de más de 105.000 euros que correspondían al Impuesto de Sucesiones. La deuda había sido generada por la autoliquidación de dicho impuesto tras el fallecimiento de su madre, pero no se había recibido la herencia, ya que los herederos estaban en proceso de resolver la partición, y el resultado podría modificar la parte de herencia que recibiría y, por tanto, el impuesto que le correspondería pagar.
La justicia se pone de parte del contribuyente y Hacienda tiene que suspender el embargo
El afectado, tras recibir las notificaciones de embargo de la administración tributaria andaluza, les comunicó que se encontraba en pleno litigio por la herencia y solicitó que se suspendiera la recaudación del impuesto de sucesiones por la herencia de su madre.
Ante la negativa de la Administración, recurrió primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y posteriormente a los tribunales de justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al contribuyente en 2022, pero la Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación ante el Supremo.
Finalmente, el Alto Tribunal, basándose en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RISD) consideró que cuando un litigio afecta al hecho imponible de este impuesto, los plazos y procedimientos administrativos relacionados pueden suspenderse hasta que exista una resolución judicial firme.
Por otro lado, añade que los artículos 165 y 170 de la Ley General Tributaria (LGT) regulan las condiciones para la suspensión del procedimiento de apremio y los motivos de oposición a los embargos.
El fallo concluyó con que el juicio civil sobre la herencia introduce incertidumbre sobre la base imponible del tributo, que se calcula en función del caudal hereditario. Según el Supremo, "es razonable que la Administración no pueda llevar a cabo la exacción por la vía de apremio mientras no se resuelva el litigio, pues su resultado podría modificar elementos esenciales del tributo". La sentencia recalca que este principio se aplica incluso si la liquidación del impuesto ya se hubiera realizado antes de iniciar el litigio.
Qué implicaciones tiene la sentencia para el pago del impuesto
La sentencia establece como doctrina que un litigio civil que afecte a los elementos determinantes de un impuesto puede suspender no solo la liquidación, sino también la fase de recaudación, incluidos los embargos.
Aunque la Junta de Andalucía argumentaba que el artículo 69 del RISD solo permite suspender la recaudación en casos específicos, el Supremo sostiene que una interpretación sistemática y lógica del marco normativo favorece la suspensión en situaciones como esta. Además, destaca que su decisión no contradice las disposiciones de la normativa tributaria vigente.
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