La Audiencia Provincial de Barcelona no considera válido que un padre desherede al hijo para que su nueva mujer se quede con la herencia, en la que también se incluía el legado de la madre, fallecida anteriormente. Consideran que el hijo tiene derecho a recibir su legítima de las herencias de ambos progenitores, a pesar de haber sido desheredado por su padre tras varios años de conflictos personales.
En primer lugar, la madre, al fallecer, dejó como heredero universal al padre, aunque reservó para su hijo lo que le correspondía por legítima, esta parte, según la sentencia, nunca le fue entregada. El padre volvió a casarse y desde entonces, la relación con su hijo se deterioró, algo que este último atribuye a la nueva mujer.
Antes de morir, el padre redactó un testamento en el que desheredó a su hijo y a sus descendientes, alegando “ausencia continuada y manifiesta de relación familiar” y dejó la herencia, (en la que se incluía la parte que a su hijo le correspondía del legado su madre) a su nueva mujer.
La justicia considera que el hijo tiene derecho a recibir la herencia
El hijo presentó una demanda en la que reclamaba la parte legítima que le correspondía de la herencia de su madre, y la nulidad de la desheredación realizada por su padre, alegando que no fue exclusivamente culpa suya la falta de relación.
Esta demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manresa, que anuló la desheredación y reconoció su derecho a recibir la herencia de ambos progenitores. No obstante, la nueva mujer del padre recurrió la sentencia, argumentando que la falta de relación era imputable exclusivamente al hijo.
Este recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial, que dando la razón al hijo y al Juzgado de Manresa. Considera que no hay motivos para la desheredación, y que este tiene derecho a la legítima (parte de la herencia que los descendientes tienen derecho a recibir obligatoriamente, incluso si el testador intenta excluirlos). En Cataluña, esta parte equivale a una cuarta parte del valor neto del caudal hereditario (artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña).
Para que una desheredación sea válida, esta misma ley exige que tiene que existir una falta manifiesta y continuada de relación familiar, exclusivamente imputable al legitimario (artículo 451-17).
En la sentencia se destaca que “la demandada no ha logrado acreditar que la ruptura de relación familiar entre el causante y su hijo deba imputarse de forma exclusiva a este”. Además, “la relación entre el padre y el hijo fue buena hasta los meses previos a que el causante se casara con la demandada”. Valoraron también testimonios clave, como el de la médico de familia y un vecino del fallecido, quienes confirmaron que la relación entre padre e hijo era cordial antes del segundo matrimonio.
El tribunal determina, por tanto, que no se ha probado que la falta de relación entre padre e hijo fuera culpa exclusiva de este último, y considera que la influencia de la nueva mujer podría haber contribuido al deterioro de la relación.
De este modo la Audiencia señala que el hijo tiene derecho a recibir la legítima de su madre, y de su padre, de 222.200 euros, más intereses desde la fecha de la demanda, y 202.000 euros, más intereses desde la muerte, respectivamente.
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