
¿Es delito sacar dinero en efectivo de la cuenta bancaria de un fallecido? Sí, si no se acredita previamente la condición de heredero o no se han seguido los trámites legales necesarios, retirar dinero de la cuenta de un fallecido puede considerarse un delito de apropiación indebida. Esta acción puede conllevar penas de cárcel de hasta 6 años y multas económicas, dependiendo de la cantidad y la intencionalidad. Tras el fallecimiento de un titular, la cuenta queda bloqueada y solo se podrá desbloquear cumpliendo unos requisitos concretos tal y como marca la normativa.
En España, cuando el titular de una cuenta bancaria fallece y se comunica el deceso a la entidad bancaria, este bloquea automáticamente la cuenta. El objetivo de esta medida es la de proteger los derechos de los herederos y evitar fraudes. Desde ese momento, ninguna persona, ni siquiera quienes estaban autorizadas previamente, puede operar en ella sin aportar la documentación exigida por ley.
El banco solo desbloqueará la cuenta cuando se haya completado la tramitación de la herencia y se haya acreditado quiénes son los herederos legales.
¿Qué necesito para acceder al dinero de una cuenta de un fallecido?
Para acceder al dinero que había en la cuenta bancaria de una persona fallecida hay que saber que no es automático ni inmediato. Incluso si se es heredero legítimo, hay que seguir un procedimiento formal antes de poder disponer del saldo, tal y como regula el Código Civil, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, y el Código Penal. De no cumplirse este proceso, se puede incurrir en un delito de apropiación indebida con consecuencias penales y económicas.
Para desbloquear la cuenta del fallecido y acceder a su dinero, los herederos deben presentar estos documentos:
- Certificado de defunción: Confirma oficialmente la muerte del titular. Es el primer paso.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Permite saber si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
- Copia autorizada del testamento o, si no existe, declaración de herederos: Es la base legal que determina quiénes tienen derecho a heredar.
- Cuaderno particional: Refleja el reparto del dinero y del resto de bienes entre los herederos, si hay más de uno.
- Justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones: Documento indispensable. Sin él, el banco no puede liberar los fondos.
En el caso de que en la cuenta bancaria estuviera compartida entre el fallecido y otra persona (cuenta indistinta o conjunta), el cotitular sobreviviente podrá acceder legalmente a su parte proporcional, generalmente el 50% del saldo. Aun así, no podrá tocar la parte correspondiente al fallecido sin pasar por el trámite de la herencia. Acceder a más de lo que legalmente le corresponde también puede ser considerado apropiación indebida.
¿Qué pasa si se saca dinero sin seguir este procedimiento?
Ahora, sacar dinero de una cuenta bancaria de un fallecido sin haber cumplido estos requisitos es un delito de apropiación indebida. Las sanciones y penas serán las siguientes:
- Sanción: Si no se liquida el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, la Agencia Tributaria podrá imponer un recargo de entre el 5% y el 20% del importe que corresponda, además de exigir el pago de intereses de demora. También puede iniciar un procedimiento sancionador.
- Delito de apropiación indebida: Está regulado en el artículo 253 del Código Penal. Consiste en disponer de bienes ajenos como si fueran propios. En este caso, los fondos del fallecido. Las penas van de 6 meses a 3 años de prisión, y pueden ampliarse hasta 6 años si se dan agravantes (como fraude, ocultación de herederos u otras conductas dolosas). Además, puede imponerse la obligación de devolver el dinero retirado y multas económicas proporcionales al perjuicio causado.
Excepciones
Aunque lo normal es que la cuenta bancaria de una persona fallecida quede bloqueada hasta completar la tramitación de la herencia, existen dos excepciones legales que permiten acceder a los fondos de forma anticipada. La primera es para hacer frente a los gastos del funeral o sepelio, siempre que se justifique documentalmente con facturas y, en la mayoría de casos, con el consentimiento del resto de herederos. Esta excepción se apoya en el artículo 1.923 del Código Civil, que otorga preferencia a estos pagos frente a otros acreedores.
La segunda excepción permite utilizar el dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones, requisito indispensable para desbloquear la cuenta y recibir legalmente la herencia. Esta posibilidad está contemplada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente en su artículo 33, que impide entregar bienes hereditarios sin justificar previamente el pago del impuesto. En ambos casos, los fondos solo podrán destinarse a esos fines concretos y el banco exigirá la documentación correspondiente.
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