
Los contribuyentes que hayan presentado la declaración de la Renta, deben guardarla durante un plazo mínimo fijado por Hacienda. Muy pocos saben, que si no lo hacen, pueden ser multados con cuantías que alcanzan los 6.000 euros. Esta obligación se establece para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tenga tiempo para revisar, comprobar y reclamar al ciudadano si existe algún error.
El artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, recoge que Hacienda tiene hasta cuatro años para pedir a los contribuyentes, los documentos que respalden la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, lo aconsejable es que se conserven durante este tiempo. Por ejemplo, la declaración del 2023, tendría que guardarse hasta el 2027. Sin embargo, no en todos los casos, el plazo cuenta de la misma manera.
Los plazos para guardar la declaración de la Renta
La normativa fiscal establece que hay que guardar la declaración de la renta y los documentos del IRPF durante cuatro años, ya que pueden ser requeridos durante ese tiempo por Hacienda. Los plazos de prescripción recogidos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, fijan desde cuándo se comienzan a contar esos años, según los distintos casos:
- Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
- Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago reglamentario en periodo reglamentario.
- Desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Qué documentos se deben guardar
En cuanto a los documentos que se deben conservar al presentar la declaración de la Renta, se encuentran: la propia declaración (no se especifica si en digital o papel), certificados de retenciones de IRPF, planes de pensiones o donaciones.
Miles de euros de multa ¿cómo evitarlo?
Guardar la declaración de la Renta y todos los comprobantes o certificados durante cuatro años, es una forma evitar multas de Hacienda. Puede que esta nunca reclame ni solicite esta información, pero si lo hace, y el contribuyente no tiene la documentación, puede ponerle una multa de hasta 6.000 euros.
Cuando es la AEAT la que acude al ciudadano para una comprobación, se llama requerimiento. Si esto pasa, y no se responde de forma fehaciente, la sanción económica puede ser de entre los 150 y los 6.000 euros. Sin embargo, Hacienda contempla excepciones para ese plazo de cuatro años, como ejemplo cuando se paraliza un proceso.
Esto ocurre cuando se hicieron correcciones o se presentó una declaración paralela, que hace que el proceso se interrumpa, y que, por lo tanto, el tiempo deje de correr. Será a partir de que se realicen los cambios, cuando volverá a contar el plazo.
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