
Es conocido que tener algún tipo de deuda con la Agencia Tributaria, por medio de la delegación de Hacienda, puede convertirse en un grave problema. Si el contribuyente no paga lo que debe en los plazos estipulados para ello, el fisco puede imponer cuantiosos recargos e, incluso, decretar embargos.
Sin embargo, ahora, una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un vuelco a este agravio. Aquí, se ha emitido una resolución que supone un revés para Hacienda y, por su parte, un alivio para muchos contribuyentes.
Porque la Justicia ha determinado que Hacienda no puede aplicar recargos a quienes solicitaron un aplazamiento o fraccionamiento de pago, pero decidieron pagar antes de obtener respuesta oficial.
Hacienda ya no podrá imponer recargos por pagar tarde, sino solo intereses de demora
O lo que es lo mismo; según el TEAC, en estos casos solo pueden imponerse intereses de demora, pero no los recargos que Hacienda suele aplicar cuando considera que un pago se ha realizado fuera de plazo.
Esta decisión cierra la puerta a una práctica que afectaba a numerosos contribuyentes, quienes, en su intento de ponerse al día con el fisco, se encontraban con sanciones adicionales.
Como tal, la resolución viene por un conflicto entre un contribuyente y la Agencia Tributaria. Durante la pandemia, donde este último solicitó el aplazamiento del pago de 17.445 euros en concepto de IRPF.
No obstante, el 1 de julio de 2020, antes de que Hacienda respondiera a su petición pero ya fuera del periodo voluntario, decidió pagar la totalidad de la deuda. Un mes después, en agosto de 2020, la Agencia Tributaria le notificó que no cumplía los requisitos para aplazar el pago y, además, le aplicó un recargo del 5%.
No obstante, lo que se conoció fue que el contribuyente había realizado el pago antes de que Hacienda inadmitiera la solicitud, por lo que el tribunal considera que se produjo un desistimiento tácito. En consecuencia, Hacienda no debió emitir una resolución de inadmisión ni imponer recargos, sino archivar el procedimiento.
El TEAC ha analizado el conflicto y ha dado la razón al contribuyente, dejando claro que, cuando alguien solicita un aplazamiento o fraccionamiento de pago, el plazo de pago voluntario queda suspendido mientras Hacienda tramita la petición.
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“Se evidencia, por tanto, que la presentación en período voluntario de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento despliega sus efectos durante su tramitación. Circunstancia que no supone un obstáculo para afirmar que estos efectos suspensivos atribuidos [...] decaen con efecto retroactivo -esto es, desde la presentación de la solicitud, cuando la misma es posteriormente inadmitida", explica.
"De lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que el órgano de recaudación no actuó conforme a derecho puesto que habiendo realizado el obligado el pago del importe total adeudado incluido en la solicitud durante su tramitación, el mismo no debió dictar un acuerdo de inadmisión sino decretar el archivo por desistimiento tácito", dice la resolución.
Con esto, se resuelve el aspecto para el que aquellos contribuyentes que soliciten un aplazamiento y decidan pagar antes de recibir respuesta, podrán hacerlo sin temor a ser sancionados con un recargo adicional, aunque sí deberán asumir los intereses de demora correspondientes.

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