
Ir al gimnasio tiene un premio de Hacienda, y es que en algunas comunidades se permiten deducciones fiscales de hasta 300 euros en la declaración de la Renta. La campaña para rendir cuentas a la Agencia Tributaria comenzó hace pocos días, por lo que son muchos los que todavía podrán beneficiarse de aplicar esta bonificación en sus borradores.
Hay que tener en cuenta que a la hora de presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) ante Hacienda, se podrán aplicar diferentes deducciones. Algunas de ellas son estatales, de las que se pueden aprovechar todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos, pero otras son autonómicas, y solo están disponibles para los residentes en algunas comunidades autónomas.
En el caso de las cuotas del gimnasio y otras actividades deportivas, son los dos de las regiones españolas las que permiten a sus residentes aplicar bonificaciones, concretamente La Rioja y la Comunidad Valenciana, pero ¿quién puede beneficiarse de ellas?
Quién puede aplicarse la deducción de hasta 300 euros por la cuota del gimnasio en la declaración de la Renta
Según explica la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el Manual práctico de Renta 2024, son dos comunidades las que ofrecen este tipo de deducciones, La Rioja y la Comunidad Valenciana, ¿qué requisitos hay que cumplir para poder aplicárselas?
Comunidad Valenciana
Según el manual, la Comunidad Valenciana ofrece una deducción por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Con carácter general, la deducción es del 30% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 150 euros. Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 %. Y si es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, porcentaje de deducción será del 100 %.
Además, se establecen otros límites para su aplicación, como que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no puede ser superior a 32.000 euros en la declaración individual y los 48.000 euros en la conjunta.
Los gastos que dan derecho a esta deducción son:
- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
Y habrá que acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago.
La Rioja
En el caso de La Rioja se podrán deducir un 30% de los siguientes gastos:
- Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
- Los prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
- Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
- Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
El límite máximo con carácter general es de 300 euros al año, aunque en el caso de las de personas mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe de la deducción se amplía hasta el 100%
Al igual que en Valencia, la deducción queda condicionada a que el gasto se pueda justificar a través de la correspondiente factura completa u ordinaria.
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